Suspendida la cotización de Pescanova por la renegociación de su deuda y la venta de activos

La compañía comunica a la CNMV el incumplimiento en la formulación de sus cuentas de 2012 y alude a una eventual situación de preconcurso de acreedores

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha suspendido cautelarmente, con efectos inmediatos, la cotización de Pescanova, por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones, sin precisar cuándo regresará al parqué. La medida tomada por la CNMV se produce después de que el consejo de administración de Pescanova procediera, de momento, a no formular las cuentas anuales, ante la incertidumbre de poder afirmar el principio contable de gestión continuada en relación a los hechos posteriores al cierre de los resultados de 2012.

En concreto, Pescanova no formulará sus cuentas en tanto en cuanto no se den con carácter inminente una de estas dos condiciones: la certeza de la venta de ciertos activos de la actividad de cultivo del salmón, reclasificados para la venta, o la renegociación de la deuda a través del inicio del procedimiento establecidos en el artículo 5 BIS de la Ley Concursal.

Necesidades financieras

«Pudiéndose dar una u otra situación con efectos dispares sobre la cotización de la acción, Pescanova pone de manifiesto estos hechos a los efectos de que la CNMV evalúe la conveniencia de suspender cautelarmente la cotización de la acción», señala la firma en un comunicado remitido al organismo supervisor.

Esta decisión del supervisor tuvo lugar minutos antes de la apertura, por lo que no llegó a iniciar la negociación. Las acciones de Pescanova cerraron ayer a un precio de 17,4 euros, con un incremento del 4,5%. Como entidad cotizada, Pescanova tuvo hasta la medianoche de ayer para presentar sus resultados correspondientes a 2012, aunque finalmente no lo hizo. De ahí la comunicación a la autoridad bursátil.

Situación de preconcurso

El artículo 5 bis de la Ley Concursal al que alude la compañía viguesa establece que “el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta ley”.

Según dicho articulado, “esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo cinco”, que dice que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.

Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, según la Ley Concursal, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.

Economía Digital

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