El Supremo refuerza a los empresarios frente al derecho a huelga

El Tribunal Supremo aprueba la subcontratación cuando hay compromisos inaplazables con los clientes siempre que no se involucren a filiales durante los paros

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El Tribunal Supremo (TS)  defiende que una empresa puede subcontratar durante una jornada de huelga. La sentencia del alto tribunal fija que esta contratación a terceros se puede realizar cuando los clientes de la empresa que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque neutralicen la huelga. De impedirse, se estaría comentiendo una protección «exorbitante» del derecho a la huelga. Esta sentencia nace a partir de la adminisión de un recurso presentado por la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios. 

Hasta el momento, la Audiencia Nacional había dado la razón a una demanda del sindicato CGT. Ahora, la resolución estima que el derecho de huelga de los trabajadores de Altrad no quedó vulnerado. La clave de la sentencia radica en que dos compañías clientes suyas contrataron con terceros trabajos que tenían acordados con la primera, que no podía ejecutarlos debido a la huelga.

El Supremo entiende que el empresario «únicamente contrató con terceras empresas la ejecución de trabajos urgentes, que de no haber sido ejecutados hubieran causado perjuicios irreparables» para la comunidad, sin «ni siquiera intentar negociar servicios mínimos», algo que hubiera sido «lógico».

El Supremo entiende que el empresario «únicamente contrató con terceras empresas la ejecución de trabajos urgentes»

En 2015, la empresa anunció cambios en las condiciones de trabajo. Lo hicieron justificando la bajada de las ventas y de ingresos. Esta alegación no fue suficiente para los trabajadores, que convocaron una huelga. Fue entonces cuando Altrad acudió a otras empresas para que realizaran algunos trabajos que ya tenía apalabrados con sus clientes.

La sentencia destaca que Altrad no tenía una vinculación especial con otras dos empresas. Las dos compañías a las que se refiere, Dow y Basell, eran meros clientes y simplemente efectuaron con otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad. Por ello, Altrad no podía imponer a Dow y a Basell esa sustitución en los trabajos para realizarlos.

En este sentido, un informe de la Inspección de Trabajo revela que Altrad «tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos».  Por todo ello, no cabe achacar a Altrad que su conducta «haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora». Por último, el Supremo entiende que siempre se respetaron las condiciones laborales que provocaron la huelga ya que los salarios establecidos en los convenios colectivos permanecieron intactos.  

Economía Digital

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