Catalunya Caixa devolverá el dinero a la madre de un empleado que compró preferentes

La mujer, que también compró deuda subordinada, fue asesorada por su propio hijo

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Catalunya Caixa devolverá casi 32.000 euros a una madre que compró preferentes y deuda subordinada aconsejada por su propio hijo, empleado de la entidad financiera. El Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona así lo ha ordenado en una sentencia que pone de manifiesto que muchos trabajadores del sector no disponían los conocimientos suficientes para valorar los riesgos del producto.

La situación de esta familia no es una rara avis. Cientos de empleados de bancos y cajas endosaron productos financieros de alto riesgo a su entorno más próximo. En el caso de Catalunya Caixa, la propia entidad explicaba en circulares informativas para la plantilla que se trataba de productos no complejos, adecuados para inversores «prudentes» e incluso «conservadores».

Conocimientos insuficientes

Según la sentencia, difundida este miércoles por el Col·lectiu Ronda, la mujer, actualmente con 90 años, adquirió preferentes y deuda subordinada por un importe conjunto de casi 100.000 euros en diversas emisiones. La indemnización responde al importe que no ha podido recuperar tras los canjes posteriores que ha realizado el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob).

La mujer siempre contrataba los productos aconsejada por su hijo y empleado. En la sentencia, el juez señala que éste carecía «de los conocimientos suficientes para poder valorar los riesgos del producto y dar cumplida información». El escrito añade que la entidad financiera tiene el deber de «proporcionar a los clientes, de manera comprensible, información adecuada sobre el producto ofertado, sus características y riesgos».

Pocos filtros

El juez revela los pocos filtros que utilizaba la caja. La mujer sólo firmó un test de conveniencia en una ocasión, en el que explicaba que en los últimos dos años había realizado inversiones sin riesgo. Tampoco hay constancia de que le fuesen entregados los folletos de cada emisión.

El fallo, notificado este martes y que también condena a CatalunyaCaixa al pago de las costas, puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Economía Digital

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