El BCE pone los deberes a los bancos españoles para 2016

A partir del 1 de enero de 2017, tras la exclusión del BBVA, solo el Santander se mantendrá como entidad sistémica global en España, aportando un 0,25% de capital adicional

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Por primera vez, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en aras de una mayor transparencia, ha obligado a las entidades financieras españolas a hacer públicos los requerimientos mínimos de capital fijados por el Banco Central Europeo (BCE) para su cumplimiento desde el 1 de enero de 2016, tras los resultados del Proceso de Supervisión y Evaluación de Capital (SREP) llevado a cabo en las últimas semanas.

Aunque, en principio, el supervisor europeo no era muy proclive a ofrecer estos datos, al entender que las mayores exigencias a una entidad podría dar pie a pensar en su mala salud financiera que pudiera retrotraer a los inversores, finalmente los supervisores nacionales –entre ellos la CNMV– han antepuesto a este criterio el de que resulta más adecuado conocer estos requerimientos.

Lo hacen precisamente para que los inversores tengan todas las cartas sobre la mesa. Y, de esa manera, conozcan si los ratios de solvencia de cada entidad alcanzan para pagar dividendos, los cupones de las emisiones o las altas remuneraciones de las cúpulas directivas.

Banco Santander

El grupo financiero presidido por Ana Botín deberá mantener en 2016 una ratio de capital ordinario (Common Equity Tier 1-CET1) del 9,75% en base consolidada, con lo que el 12,39% que alcanzaba en septiembre de 2015 le otorga un alto margen de maniobra.

Para el Santander, el 9,75% de CET1 incluye el mínimo del 4,5% exigido por Pilar 1, el 5% del requerimiento Pilar 2 en el queda incluido el colchón de conservación de capital, y la obligación del 0,25% derivada de su consideración como Entidad Financiera Sistémica Global (EISM).

A nivel individual, el capital mínimo requerido se queda en el 9,5%, al excluirse el porcentaje adicional por ser entidad sistémica global. Estos requerimientos de capital no implican limitación a las distribuciones en forma de pago de dividendos, de retribución variable y de intereses a los titulares de valores de capital.

BBVA

En el caso del BBVA, el BCE requiere que mantenga un ratio de capital (CET1) del 9,5% a nivel individual. Adicionalmente, durante 2016 se aplicará, a nivel consolidado, un colchón de capital del 0,25% por ser entidad sistémica, quedando establecida la exigencia consolidada de capital en el 9,75%.

Será el último año en que el BBVA será sistémico a nivel global. Tras su exclusión de este selecto grupo de entidades financieras, a partir del 1 de enero de 2017 pasará a ser considerada como Otra Entidad de Importancia Sistémica (OEIS) por lo que le será requerido, en su lugar, el colchón aplicable por este concepto.

Colchón que, para el banco presidido por Francisco González contempla un periodo de implantación gradual de cuatro años, debiéndose alcanzar el 0,5% en el año 2019.

A 30 de septiembre de 2015, el ratio de capital CET1 de BBVA se situaba en el 11,7% a nivel consolidado y en el 17,4% a nivel individual, por encima de los requerimientos regulatorios y, por lo tanto, tampoco le supondrá activar limitación regulatoria en los pagos de dividendos, en la retribución variable y en los pagos de intereses a los titulares de los valores de capital de nivel 1 adicional.

CaixaBank

Como el BBVA, CaixaBank también ha recibido la decisión del Banco de España sobre el colchón de capital exigible como Otra Entidad de Importancia Sistémica (OEIS). Sumando todos los requerimientos, la entidad presidida por Isidro Fainé deberá acreditar, a partir del 1 de enero de 2016, una ratio de capital CET1 del 9,3125%.

Se le exige el mínimo exigido del 4,5% por Pilar 1, el requerimiento del 4,75% por Pilar 2 incluyendo el colchón de conservación de capital, y el 0.0625% derivado de su consideración como Otra Entidad de Importancia Sistémica. El colchón OEIS contempla un periodo de implantación gradual de cuatro años, debiéndose alcanzar el 0,25% en el año 2019.

Este requerimiento del 9,3125% compara con la ratio CET1 del 12,8% que el Grupo CaixaBank contabilizaba a efectos regulatorios en septiembre de 2015.

Bankia

El BCE ha requerido al Grupo Bankia, presidido por José Ignacio Goirigolzarri, a que mantenga desde el próximo 1 de enero una ratio de Common Equity Tier 1 (CET1) del 10,25% medida sobre el capital regulatorio transicional (phase in). Este requerimiento incluye el capital mínimo exigible del 4,5% por Pilar 1 y el 5,75% exigible bajo Pilar 2, incluyendo el buffer de conservación de capital (5,75%).

El Banco de España también ha identificado a Bankia como Otra Entidad de Importancia Sistémica, requiriéndole a mantener un colchón de capital adicional en 2016 del 0,0625%, que se irá incrementado anualmente hasta llegar al 0,25% en 2019.

A 30 de septiembre de 2015, la ratio CETA1 de Bankia se sitúa en el 13,2% y estima acabar el ejercicio 2015 por encima del 13,6%.

Banco Sabadell

Al Banco Sabadell se le va a exigir que mantenga, en base consolidada, una ratio CET1 del 9,25% medida sobre el capital regulatorio phased in, con el 4,5% de Pilar I y 4,75% de Pilar 2, con el colchón de conservación de capital incluido. En septiembre su CET1 era del 11,6%.

La entidad presidida por José Oliú también es considerada Otra Entidad de Importancia Sistémica por el Banco de España, pero en su caso no se le requiere capital adicional por este motivo.

Banco Popular

El Popular deberá cumplir con un mínimo de capital de nivel 1 ordinario transicional (CET1)  del 10,25%, aplicable desde enero de 2016, por debajo del 12,65% acreditado hasta el pasado 30 de septiembre de 2015. Esta ratio incluye tanto los requerimientos del 4,5% de Pilar 1 como del 5,75% de Pilar 2.

Como al Sabadell, el Banco de España no considera que deba exigírsele al Popular que mantenga ningún colchón adicional durante el ejercicio 2016 por haber sido incluido dentro del grupo de Otras Entidades de Importancia Sistémica.

En el hecho relevante remitido a la CNMV, el Popular resalta haber alcanzado esta ratio de capital por sus propios medios, con un modelo de negocio vinculado principalmente a las empresas, sin recibir ayudas públicas y tras la integración de Banco Pastor y el negocio de tarjetas de Citibank en España. Y, además, sin haber traspasado activos inmobiliarios a la Sareb.

Bankinter

Por su parte, el Banco Central Europeo requiere que Bankinter mantenga, en base consolidada, un ratio mínimo CET1 del 8,75%. Este requisito incluye un CET1 mínimo exigido por Pilar 1 de 4,5% y un CET1 mínimo exigido por Pilar 2 incluyendo el colchón de conservación de capital de un 4,25%. A 30 de septiembre de 2015 su ratio CET1 era del 11,85%.

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