El Supremo elimina, por abusivo, un interés de demora del Santander del 21,8%

El impago de un préstamo sin garantía hipotecaria devengará exclusivamente el interés legal pactado

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El Tribunal Supremo se ha apoyado en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para eliminar la aplicación, por parte del Banco Santander, de un interés de demora abusivo, de más de dos dígitos (21,8%), tras el impago de un préstamo personal sin garantía hipotecaria otorgado a un cliente de Tenerife.

De esta manera, la declaración de abusividad implica que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

Abusividad de oficio

El Alto Tribunal considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

Detrás de esta sentencia, como de tantas otras que últimamente se están dictando, se haya el cumplimiento de una directiva comunitaria que aboga, como un principio de interés general, por la supresión de las cláusulas abusivas para conseguir un mercado libre de situaciones de desequilibrio contractual en perjuicio de los consumidores. Interés general que justifica la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, y su apreciación de oficio por los órganos judiciales.

Impago de préstamo personal

El litigio que ahora se cierra tiene su origen en la demanda interpuesta contra un cliente tinerfeño, en julio de 2011, por impago de un préstamo personal por importe de 12.730 euros, con vencimiento el 26 de noviembre de 2012. La cantidad prestada devengaba un interés anual nominal del 11,80% y fijaba un interés de demora del 21,80%.

El demandado había dejado de abonar las cuotas de devolución del préstamo desde abril de 2008. Banco Santander dio por vencido anticipadamente el préstamo el 21 de mayo de 2010 y liquidó lo adeudado en 16.473,76 euros. En la demanda se reclamó esa cantidad más otros 4.942,13 euros presupuestados para los intereses moratorios pactados al 21,80%.

Intereses excesivos

El demandado contestó alegando pluspetición y manifestando que los intereses moratorios eran excesivos, por lo que instaba su moderación hasta el límite de dos veces y media el interés legal del dinero en el momento de la celebración del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda y daba por buena la aplicación del interés de demora, ya que, si bien podía parecer elevado, no podía ser considerado abusivo porque sólo superaba el interés remuneratorio en diez puntos porcentuales.

La apelación solicitada por el cliente fue estimada por la Audiencia Provincial, revocando la sentencia de primera instancia y condenando al demandado a abonar la cantidad de 16.473,76 euros más los intereses legales, pero le absolvió del pago de la cantidad de 4.942,13 euros solicitada en concepto de interés de demora. El recurso del Santander, el que ahora ha fallado el Supremo, reitera esta jurisprudencia.

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