Ada Colau invadió competencias para multar los pisos de la banca

El TSJC sentencia que el Ayuntamiento de Barcelona se excedió en sus competencias al gravar las viviendas vacías de los bancos

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la tasa que aprobó el Ayuntamiento de Barcelona en septiembre pasado para gravar las viviendas vacías propiedad de los bancos. La sentencia considera que el consistorio de Ada Colau se excedió en sus competencias. La sala del contencioso administrativo del TSJC ha aceptado el recurso que la Asociación Española de la Banca (AEB) presentó contra la tasa de pisos vacíos.

La medida fue aprobada en el pleno del 30 de septiembre de 2016 con los votos de Barcelona en comú y ERC. El tribunal mantiene que el ayuntamiento no puede aplicar una tasa sobre pisos vacíos porque la competencia corresponde a la Generalitat. Así lo establece el estatuto de autonomía de 2006. Los consistorios sólo pueden aplicar tasas sobre viviendas públicas y de protección oficial.

Ada Colau: el TSJC quita la tasa para gravar los pisos vacíos propiedad de los bancos

En abril pasado, el gobierno de Colau informó de que había iniciado la tramitación de 268 expedientes sobre pisos vacíos propiedad de bancos. Amenazó a varias entidades con sanciones de hasta 315.000 euros si no ponían en el mercado estas viviendas o las cedían.

Economía Digital

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