Los 10 puntos negros de la sentencia europea antidesahucios

El dictamen judicial no es universal y deja muchos puntos en el aire

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado una sentencia histórica que considera que la ley hipotecaria española es ilegal y, como tal, deberá ser reformada, de forma que a partir de ahora un juez podrá paralizar un desahucio hasta aclarar si el contrato hipotecario es abusivo desde el punto de vista del consumidor (porque tiene cláusula suelo, intereses de demora desproporcionados, etc.).

Lo explica claramente la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott. Según ella, entre los motivos por los que un deudor puede oponerse a la ejecución hipotecaria “no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de un préstamo hipotecario”.

Esta noticia ha sido celebrada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), de la mano de Ada Colau, quien ha instado al Gobierno a encabezar la reforma de la ley antes de que le obliguen los Tribunales. Además ha pedido “la paralización de todos los procedimientos de desahucio que están en curso”.

Sin embargo, a pesar de la buena noticia, aún no es posible lanzar las campanas al vuelo, ya que la sentencia no es universal y además deja muchos puntos en el aire. Desde HelpMyCash.com informan de al menos 10 cuestiones por resolver:

1. Lo primero que el hipotecado con problemas de pago debe tener claro es que la sentencia no consigue que se paralicen todos los desahucios. Es decir, el hecho de que esta persona haya ganado un juicio no beneficia directamente a los demás afectados.

2. Aún hay que esperar a que el Gobierno español reforme la ley hipotecaria, aunque Rajoy ha prometido públicamente que lo haría.

3. La paralización del desahucio solo se podrá contemplar en los casos de contratos con cláusulas abusivas y no en los contratos que se consideren “en regla”.

4. La sentencia no explica qué se puede considerar como cláusula abusiva y qué no, por lo que el afectado deberá acudir a un profesional para saber si vale la pena meterse en gastos de abogados.

5. Aun en el caso de que se dictaminara que el contrato es ilegal, la evolución de cada caso al final dependerá únicamente de la sentencia del juez.

6. La sentencia del TJUE no tiene carácter retroactivo. Es decir, solo se aplicará a las hipotecas que actualmente tengan un proceso de ejecución abierto. Los ya desahuciados no podrán acogerse.

7. En ningún momento se hace referencia a la dación en pago, terreno en el que de momento todo seguirá como siempre.

8. La paralización del proceso no evita el pago de la deuda, ni tampoco disminuye su cuantía, salvo que se declarasen abusivos los intereses de demora aplicados. Es decir, que la dilatación del proceso y el aumento de los costes procesales pueden aumentar la deuda pendiente.

9. En consecuencia, nada garantiza que el hipotecado no pierda su vivienda si no puede pagar esta deuda pendiente.

10. En resumen, a pesar de que es previsible que los jueces españoles decidan paralizar procesos de desahucio a la espera de declarar abusivas algunas cláusulas del contrato, la sentencia tendrá un impacto limitado para el grueso de los procesos de desahucios en marcha.

En cualquier caso, los afectados tienen muchas razones para mantener la esperanza, ya que, según Ada Colau: “La sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos vigentes a los jueces. La declaración del procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora”.

Economía Digital

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