Nueva Ley Hipotecaria: ¿qué ha quedado de la ILP por la dación en pago?

Existen pocos puntos en común entre la propuesta de la PAH y la norma del PP

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Por fin esta semana se ha hecho pública la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es decir, la serie de medidas aprobadas por el Gobierno en respuesta a la Iniciativa Legislativa Popular por la dación en pago, presentada con más de 1.500.000 firmas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

Ni rastro de dación en pago, mucho menos retroactiva

Lo primero que llama la atención al leer la Ley es que no se contempla ninguna solución para las personas cuya vivienda ya ha sido ejecutada, tal y como comentan desde la PAH:

La ley del PP desvirtúa por completo la ILP, no respeta el texto y vuelve a sus medidas parciales, arbitrarias e insuficientes que excluyen a la mayoría grueso de la gente las personas afectadas. Unas medidas que ya se han mostrado fracasadas. Su propuesta muestra un desprecio por la sentencia del TJUE, ya que no modifica el fondo del procedimiento de ejecución hipotecaria, ni dice nada de los cientos de miles de procedimientos ya realizados con una ley ilegal que vulnera derechos fundamentales. Les condenan y sacrifican de por vida al no aceptar ningún tipo de retroactividad efectiva.”

Entonces, ¿qué aprueba el nuevo texto?

De forma muy resumida, los puntos más importantes son:

 

1. Los intereses de demora en caso de impago de hipoteca se limitarán a tres veces el interés legal del dinero. Ya que en 2013 es del 4%, los intereses de demora este año no podrán superar el 12%.

2. A pesar de que no se altera el procedimiento de ejecución hipotecaria, se impide el desalojo durante 2 años para las personas en riesgo de exclusión social (las familias numerosas, las familias mono-parentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género. Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión, los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) «con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual».
 
3. Si una vez subastada la casa, el dinero no es suficiente para cubrir el crédito, el hipotecado podrá pedir que el banco la condone (aunque en ninguna parte se habla de que el banco esté obligado a hacerlo). Ahora bien, el hipotecado quedará liberado de la deuda pendiente si en 5 años consigue pagar el 65% o en 10 años el 80%, es decir, que la ley hace posible deshacerse del 35% de la deuda pendiente con el banco una vez subastada la vivienda.
 
4. En caso de que la subasta quede desierta, el banco no se podrá atribuir la vivienda por menos del 70% de su valor actual de tasación (antes 60%).
 
5. Las sociedades de tasación deberán contar con mecanismos que garanticen la independencia de los bancos. Y lo más importante: «Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente en el mandato al Gobierno para que se emprendan medidas para la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de los bancos».
 
¿Cuándo se podrá aplicar la dación en pago?

No hay casi ninguna novedad con respecto a lo que ya se aprobó en el Código de Buenas Prácticas Bancarias en marzo de 2012. Muy resumidamente, antes de que una persona o familia pueda solicitar la dación en pago, tiene que descartarse que no se la puede ayudar con ninguna otra medida recogida en la lista: aplicar una carencia de 5 años, ampliar el plazo, rebajar el interés, reducir su deuda en un 25%…

Como única novedad interesante, cabría destacar la siguiente:

«Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su red comercial de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta de su contenido«

Al conocer esta Ley, la PAH ha declarado:

«La decisión del Partido Popular de despreciar el millón y medio de firmas, de despreciar las demandas que los que conocemos de cerca el problema sabemos que son necesarias, que cuentan con el apoyo del 80% de la población son la gota que colma el vaso. Con esta decisión el gobierno del Partido Popular no solo da la espalda a las personas afectadas, sino que demuestra que vivimos en una democracia secuestrada por los intereses de la banca, a los cuales se ha mostrado completamente sumiso«.

Tal es su descontento que la plataforma ha decidido retirar su nombre de la propuesta, al considerar que no recoge el contenido del texto presentado en el congreso:

«Las entidades promotoras de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago retroactiva, la paralización de los desahucios y el alquiler social, hemos decidido retirarla y poner en evidencia que el proyecto de ley del PP supone el rechazo a la ILP que se presentó en el Congreso.«

Economía Digital

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