Tres derechos de los usuarios frente a las compañías de luz

Las suministradoras deben rectificar una factura si está errónea, responder en cinco días y indemnizar en caso de apagón

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Entre las compañías que más reclamaciones reciben anualmente, las eléctricas suelen ocupar los primeros puestos del ranking. Falta de transparencia y complejidad de los contratos son sólo algunos de los aspectos de los que se quejan los usuarios. Y es que no sólo los clientes deben cumplir una serie de obligaciones respecto a la compañía, sino que la empresa comercializadora también adquiere una serie de obligaciones para con sus clientes en el momento de firmar un contrato de luz. Pero, ¿sabemos qué derechos existen como clientes?

Derecho a rectificar una factura

Es muy habitual recibir facturas en las que los datos no se corresponden con el consumo realizado. La razón es que la compañía emite la factura según un consumo estimado. Pero si recibimos un segundo recibo en el que tampoco aparece el consumo real, podemos reclamar  a la compañía. Uno de los derechos como cliente es el de poder reclamar a la compañía que corrija una factura errónea. No obstante, la reclamación deberá hacerse en un plazo no superior a un año.

Derecho a que las reclamaciones se tramiten en 5 días

Cuando un usuario interpone una reclamación a una compañía eléctrica, ésta tiene un plazo concreto para tramitarla y, en caso de incumplirlo, debe indemnizar al cliente. Los plazos de tramitación varían en función del tipo de incidencia. Así, el plazo para tramitar una reclamación de un cliente con una potencia inferior a 15 kW es de 5 días y de 15 días para el resto.

En el caso de solicitar un presupuesto para un suministro nuevo, de potencia inferior a 15 kW, el plazo de respuesta también debe ser de 5 días. Si se sufren incidencias relacionadas con las instalaciones, el plazo de tramitación será de 5 días, siempre que no haya que ampliar la red. Si hay que ampliarla, el plazo será de 30 días o más, dependiendo de la obra que se deba realizar.

Por último, si se trata de solucionar asuntos relacionados con enganches e instalaciones de contador, el plazo también será de 5 días. Eso sí, si se trata de reenganchar un domicilio a la red eléctrica tras un corte del suministro por impago, el plazo para solucionarlo será sólo de 24 horas una vez se haya abonado la factura.

En caso de incumplir uno de los plazos anteriores, la compañía eléctrica deberá abonar una indemnización de 30 euros o el 10 % de la primera factura posterior a la reclamación, lo que suponga un importe mayor.

Derecho a un descuento por el corte de la luz

Los cortes eléctricos son uno de los problemas más habituales a los que se puede enfrentar el consumidor. Las compañías de luz consideran que sufrir cortes durante más de 6 horas por año o 12 cortes anuales es un problema y, por ello, el cliente puede reclamar a la compañía un descuento en la factura.

Si el problema es mayor y durante los cortes eléctricos algún aparato se ha estropeado, por ejemplo, a causa de una subida de la tensión, se puede tramitar la reclamación judicialmente y conseguir una indemnización mayor.

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp