Bustos asegura que el pinchazo de su teléfono estaba injustificado

El ex alcalde de Sabadell alega en el recurso que el TSJC no ha tenido en cuenta sus argumentos contra las escuchas autorizadas por el juez

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

«Las opiniones expresadas por don Manuel Bustos en las conversaciones telefónicas intervenidas pueden ciertamente apuntar a que tenía interés en que fuera contratada doña Carmina Llumà, o a que le parecía la mejor de las decisiones, pero, más allá de eso, no resultan suficientes para entender acreditado que ejerciera presión sobre la alcaldesa del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, ni directa, ni indirectamente de modo que pueda afirmarse, con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, que la decisión de ésta última fuera debida aquella presión ejercida».

Este es uno de los principales argumentos del extenso recurso de casación que acaba de interponer ante la sala segunda del Tribunal Supremo la defensa del ex alcalde de Sabadell contra la sentencia que le condenó, el pasado día 30 de marzo, a un año y cuatro meses de prisión por un delito de tráfico de influencias.

Condena en el TSJC

La sala de lo civil y penal de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) consideró probado que Bustos, su hermano Francisco y el ex diputado socialista Daniel Fernández, presionaron a la alcaldesa de Montcada, María Elena Pérez, para que contratase a la socialista Carmina Llumá como directora técnica del ayuntamiento pese a que no había obtenido la cualificación necesaria durante las pruebas  acceso.

En el recurro al que ha tenida acceso Economía Digital, Bustos hace un repaso de los dos años de investigación judicial  y afirma que el juez de Sabadell que instruye el caso Mercurio, le pinchó el teléfono sin motivación suficiente y que el TSJC no ha tenido en cuenta sus argumentos en este sentido en su sentencia condenatoria. 

Tres autos sobre las escuchas 

Bustos no cuestiona el inicio de la investigación. Se centra en tres autos concretos de intervención telefónica, poco o nada fundamentados, dice su recurso, y respecto a los que el TSJC no da respuesta en la sentencia.

«La sentencia se extiende en otras consideraciones y evita toda valoración en orden a justificar que las afirmaciones y apreciaciones contenidas en los atestados policiales y trasladadas a las tres resoluciones impugnadas del juzgado de instrucción de Sabadell constituyen la expresión de datos o hechos objetivos que deben considerarse indicios de la existencia de delito que van más allá la simple sospecha y que permiten atribuir participación delictiva a la persona investigada».

Lo de Montcada, dice, «meras suposiciones»

Por lo que respecta a la concreta contratación de Carmina Llumá por parte del Ayuntamiento de Montcada, el recurso de Bustos está claramente acotado: la sentencia condenatoria se apoya en suposiciones. «La prueba practicada es absolutamente débil, insuficiente, incapaz de acreditar con la certeza que se exige para producir condena, que don Manuel Bustos ejerciera «una presión moral eficiente» sobre la acción o decisión de la alcaldesa, empleando «procedimientos capaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye», una actuación de «predominio o fuerza moral», ni una «actuación influyente en el resultado», ni en relación al acto de trámite de la emisión del informe psicotécnico, ni en relación a la resolución final de la alcaldesa de Montcada».

Bustos, a la espera de lo que resuelva el alto tribunal sobre lo reclamado en este recurso, se va a enfrentar a otras piezas separadas del llamado caso Mercurio que se instruye en el juzgado número 1 de la capital del Vallés Occidental.

 

 

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp