El juez anula el tercer grado de Jaume Matas

El tribunal considera que la decisión anterior menoscababa la confianza de los ciudadanos en la justicia

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El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha devuelto al expresidente del Gobierno balear Jaume Matas al segundo grado, en lugar del tercer grado que le había sido concedido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, según ha podido saber Europa Press en fuentes jurídicas. La decisión supone que no podrá abandonar la prisión.

La resolución del juez Florencio de Marcos Madruga estima así el recurso que había sido interpuesto por la Fiscalía de Valladolid, disconforme con que Matas disfrutara ya del tercer grado penitenciario y que suponía que dejara la cárcel de Segovia en la que entró el pasado 28 de julio y pasara a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de dicho penal.

Competencia exclusiva

El departamento que dirige Ángel Yuste adoptó esta decisión en aplicación del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo “tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los jueces de vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.

La secretaría general, en contra de la junta de tratamiento de la cárcel segoviana, que le clasificó en segundo grado, basaba la concesión del tercer grado en que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de sus nueve meses de condena por un delito de tráfico de influencias en el primer juicio del caso Palma Arena.

Sólo una condena, de momento

Otro de los factores que se habían considerado es la “primariedad delictivas” (que solo está penado por esta causa), la escasa duración de la condena (nueve meses), la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la decisión se basa en considerar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho.

Economía Digital

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