El Supremo, harto de que Botella le ningunee

El Alto Tribunal vuelve a advertir sobre el incumplimiento de sentencias relativas al plan de urbanismo

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Decía la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, el pasado mes de octubre, que definitivamente se ponía fin a un gran problema que tenía la ciudad, como era la anulación de buena parte del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997 al no justificar la conversión en urbanizable de millones de metros cuadrados especialmente protegidos.

Un tema peliagudo con miles de millones de euros en juego, casas ya construidas, entidades financieras que facilitaron el crédito a sabiendas de que lo hacían sobre terrenos no urbanizables e indemnizaciones que pudieran resultar inasumibles.

Un respuesta “solvente, definitiva y sin atajos”, afirmaba con rotundidad la primera edil de la capital, la que el Ayuntamiento había dado con la revisión exprés del PGOU para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo que, en septiembre de 2012, había anulado por segunda vez buena parte de ámbitos ya urbanizados y con casas construidas, como es el caso de Valdebebas, el nuevo barrio levantado al lado del aeropuerto de Barajas.

Ana Botella, sin dudas

Pues bien, o a la alcaldesa le ocultaban datos o, de lo contrario, hacía como que no sabía nada, y seguía adelante como si tal cosa, dando por zanjada cualquier disputa judicial. Apenas dos meses después de aquellas declaraciones, los tribunales de justicia han vuelto a poner en entredicho las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento para cumplir con las sentencias en firme del Tribunal Supremo.

Y vienen a decir que en la última revisión del Plan General aprobada por el Ayuntamiento no pueden incluirse actos dictados en ejecución de planeamiento nulo. De esta manera, no tumban la revisión en sí misma, pero sí lo hacen en la práctica.

Desde el consistorio, una vez más, tratan de poner en entredicho los argumentos del Tribunal Supremo. En esta ocasión, la sentencia de la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativo, del pasado 11 de diciembre. Y lo hace bajo la convicción de que existe, en la revisión del plan, una disposición que valida la retroactividad de todos los actos administrativos.

Una década de litigios

El asunto viene de lejos. Desde hace una década, varias sentencias y autos múltiples insisten en que los terrenos de Valdebebas y otros veinte incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 son nulos al no estar justificada su conversión de rústicos a urbanizables. Dictámenes judiciales que el Ayuntamiento, para evitar las brutales consecuencias económicas y sociales que conllevaría su ejecución, ha ido tratando de subsanar. Y siempre con la misma respuesta, la negativa de los tribunales a aceptar los argumentos municipales.

Además del Ayuntamiento, como actor principal de este enrevesado asunto, están en juego los intereses de promotores, propietarios de viviendas y las entidades financieras.

En alguno de esos fallos, los jueces no han dudado en señalar que el Ayuntamiento y los promotores están no solo pretendiendo eludir la ejecución de las sentencias, sino que lo están haciendo a sabiendas, en perjuicio de terceros y con ocultación a los eventuales adquirentes del inmueble del riesgo inherente a su adquisición, al encontrarse en curso una demanda de ejecución de sentencia firme que implica la demolición de lo ilegalmente ejecutado.

Los bancos, integrantes activos y un tanto olvidados en esta historia, pero, a la postre, fundamentales por haber facilitado financiación para llevar a cabo las promociones, también están siendo llamados a declarar por parte de los jueces. 

Salida complicada

La salida a todo este embrollo se antoja complicada por los intereses que hay en juego. Además, en los próximos días, los magistrados de varios juzgados se van a volver a pronunciar para dar respuesta a las decenas de recursos presentados contra los acuerdos administrativos.

Fallos que volverán a reiterar, de una u otra forma, el reconocimiento de que existen perjuicios económicos evidentes pero también que, por encima de todo, debe prevalecer el interés de la protección de la legalidad urbanística y el de velar por la eficacia material de las resoluciones judiciales sobre el interés legítimo de los promotores a poner en marcha un proyecto de edificación.

Lo que parece claro es que el tira y afloja no se puede alargar mucho más. Y solo hay dos salidas. O se ejecutan las sentencias en toda su extensión, incluyendo la demolición de casas recién construidas. Algo que parece improbable por la repercusión social que tendría. O los propios tribunales reconocen la imposibilidad de que se ejecuten sus sentencias, en cuyo caso se impondría el pago de unas costas millonarias tanto al Ayuntamiento como a los promotores.

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