El Supremo inhabilita a Homs un año y un mes

El Supremo condena al diputado Francesc Homs a la inhabilitación de cargos públicos por la consulta del 9N. El diputado recurrirá ante el Constitucional.

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Inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año y un mes. Esta es la condena que el Tribunal Supremo ha fijado al diputado Francesc Homs por la consulta del 9N. Además, le ha impuesto una multa de 30.000 euros.

El organismo judicial ha considerado que Homs ha cometido un delito de desobediencia grave, pero no de prevaricación; la misma consideración que había tenido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia contra Artur Mas. La Fiscalía había solicitado nueve años de inhabilitación por ambos delitos.

La estrategia de Homs pasará por presentar un recurso de amparo ante el Constitucional. Mientras que la condena no esté firme, el exconsejero podrá seguir ocupando su escaño de diputado por el Pdecat

La condena de Homs ha sido más leve que la de Artur Mas, que carga con una inhabilitación de dos años, y que las de las ex consejeras Joana Ortega (un año y nueve meses) e Irene Rigau (un año y seis meses).

En su sentencia, el Supremo ha dicho que Homs aprovechó su cargo para “sumarse a un desafío” que no se limitaba al ámbito catalán, “sino que afectaba a las bases del sistema constitucional”.

Los argumentos de la poca claridad del TC no convencen al Supremo

Los jueces rechazaron el argumento de Homs sobre la poca claridad que había tenido el Constitucional al rechazar la consulta independentista, y consideraron que al reconocer los hechos, el exconsejero “ha facilitado la tarea” de reconocer su culpabilidad.

“La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido”, dice la sentencia.

El Supremo no ha entrado en el terreno del un posible delito de malversación. En su dictamen precisaron que “no se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”.

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