Los impulsores de la multiconsulta de Colau impugnan el pleno que la tumbó

Aigua és Vida i Metromuster, que impusaban las preguntas tumbadas por la oposición, reclaman repetir el pleno de la multiconsulta, y amenazan con ir al juzgado

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Tras la derrota en el pleno de la semana pasada, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, advirtió de que no renunciaba todavía a la celebración de la multiconsulta. Colau dejó claro que no reactivaría la propuesta por iniciativa propia, pero instó a los colectivos impulsores de las consultas que fueron tumbadas por la oposición a que presentaran un recurso contra la votación. Y este martes, siguiendo con el guión previsto, las entidades han anunciado que impugnarán la decisión del plenario.

Las dos consultas de iniciativa ciudadana que llegaron al pleno versaban en torno a la posibilidad de remunicipalizar la gestión del agua y al cambio de nombre de la plaza de Antonio López por el de plaza de Idrissa Diallo, en homenaje al inmigrante fallecido en 2012 tras su ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros de la Zona Franca. La primera la impulsaba la plataforma Aigua és Vida. La segunda, la productora Metromuster. Los dos colectivos han decidido presentar batalla con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB) y otros colectivos.

Repetir el pleno

Las entidades consideran que la votación no era pertinente, y piden que el pleno se repita. En caso contrario, se comprometen, dicen en un comunicado, a «agotar todas las vías legales y administrativas» para invalidar la decisión del prenario, que consideran «ilegítima», sin descartar recurrir en última instancia al juzgado contencioso administrativo. El ejemplo que ponen al resto de partidos fue el de la CUP, que tres días después del pleno entonó un mea culpa y admitió que no debería haber votado en contra de la pregunta sobre la remunicipalización del agua.

La clave está en el reglamento de Participación aprobado el año pasado para dar cobertura a la celebración de multiconsultas ciudadanas. El reglamento establece en su artículo 74.3 que en caso de una consulta planteada por iniciativa ciudadana, “el pleno solo puede, por mayoría simple, denegar su celebración si no se adecúa al ordenamiento jurídico”. Tanto Colau como los impulsores de las preguntas, que entendían la votación como un trámite, consideran que los grupos no esgrimieron en ningún caso argumentos de cariz jurídico y que, por tanto, no podían votar en contra.

Un reglamento en los tribunales

El reglamento de participación ya ha sido objeto de tres recursos contencioso-administrativos, y el artículo 74 al que se remite Colau es precisamente uno de los que aspectos cuya validez tendrán que dilucidar los tribunales: uno de los litigantes, la delegación del gobierno en Cataluña, entiende que entra en conflicto con la ley de bases del régimen local.

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