Los jueces ‘pasan’ del Supremo y obligan a la banca a devolver todo el dinero de las cláusulas suelo

El alto tribunal apeló al trastorno económico que supondría para las entidades la devolución con carácter retroactivo, pero los demandantes particulares siguen ganando las causas en los juzgados

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La famosa sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 declaró nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran los criterios de transparencia. Daba igual si dichas cláusulas habían beneficiado o no al cliente por la evolución del euríbor, simplemente, se anulaban. Desde entonces, los jueces no se ponían de acuerdo sobre si la devolución del dinero a los afectados debía aplicarse con carácter retroactivo, durante todo el periodo de vigencia de su contrato hipotecario, o bien solamente desde que se emitió el fallo.

El alto tribunal pareció zanjar la discrepancia el pasado abril, cuando, atendiendo a un recurso del BBVA, sentenció que el dinero debería reintegrarse a partir del 9 de mayo de 2013. Siempre se debía proceder de este modo, independientemente de que se estuviese juzgando una demanda colectiva o una individual. A pesar de esta clarificación, los jueces todavía no lo ven claro y los clientes siguen ganando procesos en los que recuperan todo el dinero que le han cobrado desde que firmaron el contrato y no a partir de la fecha de la sentencia del Supremo.

Primacía de la jurisprudencia europea

Así sucedió en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza. La juez obligó a Banco Ceiss, ahora integrado en Unicaja, a devolver todo el importe cobrado a un cliente en aplicación de cláusulas suelo abusivas desde el momento en que se formalizó el contrato.

Argumentó que el derecho de la Unión Europea «tiene primacía» sobre la jurisprudencia nacional y presentó como aval numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE. También sostenía en su sentencia que no se producía un trastorno económico grave para la entidad financiera, uno de las alegaciones que hacía el alto tribunal, al tratarse de un cliente individual y no de una demanda colectiva.

Ni trastorno económico, ni buena fe

No fue el único caso. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia obligó a Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa a restituir a un cliente todo lo que cobró en aplicación de las cláusulas suelo. Esgrime el mismo argumento. Considera que su decisión no acarrea graves perjuicios a la economía ni queda probada «la buena fe de la entidad demandada, pues lejos de ofrecer una información cumplida», la que proporcionó fue «sesgada y limitada».

Ambas sentencias reconocen que el Supremo declaró la irretroactividad, pero el juez, en este caso, se acoge a lo establecido por la Audiencia Provincial de Murcia, que interpretó que esta doctrina tenía «un carácter excepcional» y solo se puede acordar si concurren dos requisitos: «la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves». Como ninguno de los dos supuestos se cumple, debe devolverse el importe correspondiente a toda la vida del contrato.

Las razones del Supremo

Lo lógico sería que las entidades financieras recurrieran estas sentencias. Este abril, el Supremo consideró que el «conflicto jurídico» entre una acción colectiva y una individual es el mismo. «La afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto», explicaba.

Concluía que, cuando «se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (…), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013».

Economía Digital

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