El Tribunal de la UE da un revés a Google y respalda el ‘derecho al olvido’

La sentencia abre las puertas a que un ciudadano pueda solicitar al buscador que borre los enlaces a información personal no pertinente

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Nuevo revés a Google. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de Datos en su disputa con el buscador.

Según la justicia europea, en determinadas condiciones los agregadores de noticias deberán suprimir los enlaces con información relativa a aquellas personas que así lo soliciten. De este modo, se reconoce el derecho al olvido en Internet, es decir, que el ciudadano que lo requiera podrá solicitar al buscador en cuestión que borre cualquier link que conduzca a información personal no pertinente.

Con todo, la sentencia del Tribunal contradice la opinión del abogado general, Niilo Jääskinen, que en junio de 2013 había dado la razón a Google.

Una batalla de años

El litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos y el buscador se remonta al 2010, cuando el abogado Mario Costeja exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos que llevaban a un anuncio publicado en La Vanguardia sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

Costeja alegaba que el embargo ya estaba solucionado y resuelto desde hacía años y, por tanto, dicha información carecía de relevancia en la actualidad, por lo que debería desaparecer del buscador.

Retirar los enlaces a menos que existe interés público

En el fallo que se ha hecho público este martes, el Tribunal de Justicia concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y por tanto debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.

El Tribunal de Justicia indica que «los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse». Sin embargo, en la sentencia se matiza que a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda.

Google, sorprendido con el fallo

La sentencia precisa que el interesado puede presentar esas solicitudes directamente al gestor del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas.

Ante la decisión de la justicia europea, Google ha subrayado que “es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores on line en general”. Además, Marisa Toro, directora de comunicación y asuntos públicos de Google para el sur de Europa, ha subrayado que sorprende que la sentencia “difiera tan drásticamente» de las conclusiones del abogado general. “Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión», ha concluido. En España, podrían haber cerca de 200 casos de este tipo sin resolver.

Economía Digital

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