Aliter Abogados consigue la Primera sentencia en Valencia que da la razón a los Accionistas de Banco Popular

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La Audiencia Provincial de Valencia falla a favor de los accionistas y dice que la Publicidad que hizo el Banco Popular no reflejaba su realidad económica

La letrada Elia Hita Ballester, socia del despacho Aliter Abogados, ha obtenido la primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, donde condenan a Banco Santander a pagar una indemnización a unos accionistas de Banco Popular, que suscribieron las acciones meses después de la ampliación de capital del año 2016.

La Sentencia analiza cronológicamente los hechos acaecidos y acaba concluyendo «Partiendo de todas las consideraciones expuestas, estimo que la oferta de la ampliación de capital, integrada por el Folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular no reflejaba la realidad económica del Banco, se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de un necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, lo que nos permite concluir que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real.»

Esta sentencia da esperanzas a losafectados por la compra de acciones Banco popular, para que puedan reclamar una indemnización por los perjuicios económicos sufridos.

En base a la Ley del Mercado de Valores, desde Aliter Abogados entienden, que los afectados por la compra de acciones tendrían de plazo para reclamar hasta junio de 2020, al cumplirse en dicha fecha los 3 años que se establecen en la Ley del Mercado de Valores para poder solicitar una indemnización en los casos en que el folleto contenga datos falsos, omisiones relevantes o no se refleje la imagen fiel del emisor.

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Fuente Comunicae

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