El comercio se aprovecha de una laguna legal para escaquearse de las garantías

Las tiendas y grandes cadenas se aprovechan de una ley ambigua para limitar la cobertura de las garantías. Si se rigen por la literalidad de la norma, los comercios sólo responden durante los primeros seis meses

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La garantía de dos años para productos defectuosos no es más que un mito alimentado por la redacción de una norma confusa.  La ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios fija que los vendedores deben responder durante los primeros dos años de compra por «falta de conformidad». La mayoría de consumidores asume que la garantía es por dos años sin entender el alcance de ese término escurridizo.

La falta de conformidad se refiere a un producto defectuoso o que no cumple con las especificaciones prometidas, pero la ley sólo deja claro que cualquier desperfecto debe ser cubierto por la garantía durante los primeros seis meses. De ahí, en adelante, tocará al usuario demostrar que se trata de una avería y no de un mal uso.

Una regla no escrita en la distribución establece que los fabricantes aceptan el cambio de producto sin rechistar durante el primer año. Pero el segundo año, la gran mayoría pone trabas y exige al consumidor que demuestre que el desperfecto se debe a un defecto de fábrica.

«Los proveedores no nos cubren el segundo año de garantía, con lo cual, si reconocemos un fallo en el producto, tenemos que asumir el coste. Se trata de una tarea casi imposible porque es necesario la contratación de un perito, algo que casi ningún consumidor hace», explica el trabajador de una cadena de grandes almacenes.

Son contados los casos de consumidores que pelean hasta las últimas consecuencias y que llevan a juicio el conflicto por un producto que el fabricante no quiere reparar dentro del plazo de garantía. La mayoría desiste aunque quienes asumen el proceso judicial, suelen ganar la batalla.  

Multas de hasta 600.000 euros

Los comercios que deben restituir los productos dañados deben gestionar la reparación o la sustitución de un producto nuevo, lo que supone grandes costes y esfuerzos comerciales y de personal a las grandes superficies. Un estudio de la OCU publicado hace pocas semanas revela que Carrefour y Alcampo son las cadenas que más se desentienden de las obligaciones de la garantía mientras que Apple o Fnac son las más responsables con el cumplimiento.

El caso de Apple, ubicado en el pódium de las mejores prácticas, sólo se hace responsable de los daños de los productos durante el primer año. Es la política comercial que desarrolla en todo el mundo. Pero a pesar de que la normativa exige al menos una cobertura universal de seis meses, algunas cadenas de distribución y tiendas de barrio piden a los consumidores que reclamen directamente con el fabricante. De este modo, se ahorran los costes operativos de este tipo de procesos. Francisco Hernández, director legal de Reclamador.es, asegura que los distribuidores que incumplen con la normativa se enfrentan a multas desde 3.000 euros hasta 600.000 euros.

El director de la web que recoge demandas de consumidores explica que los comercios no pueden desviar a los usuarios a tratar directamente con el fabricante, ya que estarían infringiendo la ley. La normativa sólo contempla que el consumidor se dirija al fabricante en caso de que el vendedor haya cerrado o resulte imposible al comprador ponerse en contacto. 

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