Los pasajeros de los vuelos cancelados por la huelga tendrán derecho a una indemnización 

Los derechos de los viajeros afectados por paros como los de este próximo lunes, varían según el tipo de viaje y el perjuicio causado 

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Pocas cosas hay más molestas para un viajero que el retraso o la cancelación de su vuelo. Sin embargo, estas situaciones se podrían dar durante la próxima semana, en la que están convocados hasta cuatro paros parciales por los controladores aéreos. Está previsto que las protestas, que tendrán lugar –si no se llega a un acuerdo antes—los días 8, 10, 12 y 14 (en turno de mañana y tarde, de 10:00 a 12.00 y de 18.00 a 20.00, respectivamente), se produzcan en todos los aeropuertos españoles, por lo que todavía se desconoce el impacto que tendrán en el tráfico aéreo.

Lo que sí sabemos son los derechos de los pasajeros ante este tipo de incidentes. Tal y como explica la aseguradora Legalitas, los viajeros afectados pueden reclamar indemnizaciones cuando los retrasos o cancelaciones no están provocados por «una causa mayor»; un supuesto que se limita, principalmente, a fenómenos meteorológicos extremos. Y que, por lo tanto, no contempla una huelga de controladores anunciada desde hace semanas.

Reclamaciones

Legalitas diferencia entre los diferentes modos de contratación de los vuelos. En el caso de que estos hayan sido comprados directamente a la aerolínea, los pasajeros pueden dirigirse directamente a la compañía aérea. Para los viajes que hayan sufrido un retraso en la salida, la aseguradora especifica cuáles son los casos en los que es posible reclamar: retrasos de dos o más horas para vuelos de menos de 1.500 km; de tres o más horas para los intracomunitarios de más de 1.500 km o los demás vuelos entre 1.500 y 3.000 km; y de cuatro o más horas para el resto de pasajes.

En estos supuestos, los afectados pueden reclamar el derecho de atención (que consiste en las llamadas que se hayan realizado en este tiempo, la manutención, la estancia, etc.) y la devolución del dinero por el viaje no realizado –siempre que el retraso sea de más de cinco horas–, en un plazo máximo de siete días.

Vuelos cancelados

En el caso de los vuelos cancelados por la huelga, los pasajeros tienen derecho a recibir igualmente las compensaciones durante el tiempo que permanezcan en el aeropuerto; y podrán optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo. Además, los viajeros afectados tendrán derecho a una indemnización, según el tipo de vuelo que hayan contratado: 250 euros en viajes de menos de 1.500 km; 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km; y 600 euros para el resto de vuelos.

En el caso de los packs contratados a través de una agencia de viajes, las reclamaciones se deben dirigir a la agencia en cuestión, de tal modo que la responsabilidad de los perjuicios causados recaiga, solidariamente, tanto en esta empresa como en la aerolínea con la que se había de volar.

Otros daños

Por último, la aseguradora Legalitas, especifica un tercer caso en el que es posible realizar una reclamación: aquel en el que el retraso o la cancelación del vuelo haya provocado otro tipo de daños, o «daños morales», a los pasajeros. Esto se podrá hacer siempre que sea posible acreditar y cuantificar estos perjuicios, a través de documentos que demuestren los servicios pagados que ya no se podrán disfrutar o gastos extra en los que el pasajero haya incurrido a causa de la huelga.

Aunque los daños morales habitualmente se consideran cubiertos dentro de los materiales, la aseguradora matiza que «sí cabría plantearse reclamar los daños morales que supone, por ejemplo, no poder reunirse con la familia en una celebración» a causa de este tipo de paros.

Economía Digital

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