Reprimenda del juez a Reyal Urbis por retrasar su liquidación

El magistrado Vaquer Martín desestima los recursos aclaratorios ante la inadmisión del convenio por estar fuera de lugar e intentar modificar el sentido de la resolución judicial

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Francisco Javier Vaquer Martín, magistrado del juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid encargado del concurso de acreedores de Reyal Urbis, ha vuelto a echar por tierra las actuaciones judiciales dilatorias que tratan de evitar lo que parece inevitable, la liquidación de la sociedad, actualmente con un pasivo de 4.500 millones de euros.

Así se desprende de la respuesta dada por el magistrado a los recursos de aclaración formulados, tanto por la inmobiliaria como por el fondo Appaloosa –comprador de la deuda de 450 millones de euros de la que era titular Barclays–, tras el auto del juez que, el pasado 21 de septiembre, inadmitía a trámite la propuesta de convenio de acreedores presentada por la empresa presidida por Rafael Santamaría.

Nada que aclarar

El magistrado viene a decir a los recurrentes que no tiene nada que aclarar, porque lo que pretenden es variar el sentido de la resolución dictada, algo que excede el sentido jurídico de este recurso, limitado a «aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material».

A partir de aquí, el juez abre la vía a que Reyal Urbis y el fondo Appaloosa apelen, por indebida, la inadmisión a trámite de la propuesta de convenio ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Advertencia del juez

No obstante, les advierte de que, aunque lo hagan, lo único que conseguirán es evitar dilatar por un tiempo la fase de liquidación, ya que existe jurisprudencia sobre la confirmación por parte del órgano superior de las resoluciones dictadas previamente por el juzgado, como sucede en este caso.

En el auto desestimatorio llama la atención que todavía figure personada en la causa Barclays, cuando su relación acreedora sobre Reyal Urbis quedó extinguida tras la venta de la deuda que la entidad británica realizó a fondos gestionados por el hedge fund estadounidense Appaloosa –fundado en 1993 por el exGoldman Sachs David Tepper– por un valor nominal de 450 millones de euros.

Barclays y Appaloosa

Aunque el abogado Óscar Franco Puyol reitera que Barclays es el titular de esa deuda –»yo sigo trabajando para ellos», asegura–, desde la entidad británica confirman ese traspaso se hizo «hace más de cuatro años y directamente desde  Londres», y que Barclays ya no tiene relación alguna con Reyal Urbis.

El juez Martín Vaquer decidió inadmitir la propuesta de convenio ante lo poco consistentes que, a su juicio, resultaban las subsanaciones que la empresa había introducido al primer documento remitido. Inconsistencia que convertía en inviable el plan de pagos contemplado para hacer frente a ese actual pasivo d 4.500 millones de euros.

Básicamente, porque Reyal Urbis no subsanaba prácticamente nada y, en líneas generales, tras dar por sentado que no podría devolver ese pasivo, volvía a plantear a los acreedores una quita del 80%. Y limitada a los 3.500 millones que adeuda a Sareb y a una veintena de entidades financieras, la mitad extranjeras. Lo que, en la práctica, suponía reconocer pérdidas adicionales de 1.000 millones sobre la ya provisionado.

Tampoco vio el juez aclaradas sus dudas relativas a cómo iba a ser capaz Reyal Urbis de generar ingresos para pagar los 400 millones que adeuda a la Hacienda Pública y los en torno a 100 que debe a la Seguridad Social, comunidades autónomas y ayuntamientos.

Últimas cuentas

Mientras tanto, Reyal Urbis sigue presentando sus cuentas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las que, a 30 de septiembre fijaban la actual deuda financiera neta en 3.437 millones de euros y el patrimonio neto negativo en 3.240 millones. Números inasumibles para una cifra de negocios que, entre enero y septiembre, se elevaba a 80 millones y dejaba unas pérdidas de 137 millones.

Deuda que se incrementaba en un 1,4% respecto al tercer trimestre de 2014 como consecuencia de la normativa contable, que obliga a reconocer el devengo de intereses indemnizatorios sobre el total de la deuda financiera, con especial penalización por el peso de la deuda sindicada.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp