El SEPE responde: ¿puedo hacer prácticas y cobrar el paro?

La prestación y el subsidio por desempleo son, en general, incompatibles con las prácticas en empresas, aunque hay excepciones para las prácticas formativas

Una joven usando el móvil. Pixabay.

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Por regla general, la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo y con ciertas prácticas en empresas. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal establece excepciones para las prácticas formativas.

En el caso de que sean compatibles, el alumno o la alumna continuará percibiendo dicha prestación o subsidio íntegramente, sin que se reste nada por las horas realizadas de prácticas. Si, por el contrario, las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, estos se suspenden a fecha del inicio de la beca.

Compatible con prácticas formativas

Cobrar el paro o el subsidio es compatible con prácticas en entidades públicas o privadas que estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre las entidades y el centro docente.

Siempre y cuando se cumplan dos condiciones. En primer lugar, que la realización de dichas prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de las personas participantes, ya que los parados han de continuar acreditando que están disponibles para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada.

Joven con un portátil. Pixabay.

En segundo lugar, que la contraprestación económica que perciben las personas participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas, como material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención.

En aquellos casos en que las prácticas formativas no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.

Incompatibilidades

La prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con la realización en empresas de prácticas no laborales, no ligadas a un plan de estudios y que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.

Además, tampoco será compatible con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional en los que se realicen prácticas formativas, curriculares o no curriculares que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí supongan el cobro por las personas participantes de una cantidad económica y su introducción en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.

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