Cambiar de banco será tan fácil como cambiar de compañía de teléfono

El Ministerio de Economía aprueba una norma para facilitar el traslado de las cuentas bancarias y que lo gestionen las entidades de manera gratuita

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Cambiar de banco será muy parecido a cambiar de compañía de teléfono móvil a partir del 25 de marzo. El Ministerio de Economía ha aprobado un decreto por el cual las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de trasladar una cuenta con todos sus servicios de un banco a otro de manera gratuita.

Este cambio, que deberá hacerse en un plazo de ocho días y mantendrá las domiciliaciones sin necesidad de realizar gestiones adicionales por parte del cliente.  La nueva normativa podrá hacer más competitivo el mercado entre los bancos, como lo es el de la telefonía móvil. Sin embargo, hay un factor que los diferencia: el número de cuenta.

Mientras que con la portabilidad móvil los clientes pueden mantener el número de su teléfono, con el cambio de banco, aunque este sea más sencillo, también implicará el cambio del número de cuenta.

La modificación, aunque la ha publicado el Ministerio de Economía esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es una directiva europea de 2014 que España tendría que haber aplicado hace tres años.  

El cliente solo tiene que enviar la solicitud a su nueva entidad y los bancos se tienen que encargar del resto de gestiones

Para realizar el cambio el cliente solo tiene que enviar una solicitud al banco al que quiera llevar su cuenta y especificar si quiere cancelar la cuenta de origen o solo trasladar los servicios de entidad. En caso de que la cuenta de pago tengan dos titulares, ambos deberán solicitar el cambio

«El servicio de traslado de cuenta de pago entre distintos proveedores de servicios de pago que operen en España, o dentro del mismo proveedor, será iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor a petición expresa del cliente y tendrá carácter gratuito para éste y para el proveedor de servicios de pago receptor», explica el texto publicado en el BOE.

A partir de ahí serán los propios bancos los que se encarguen de las gestiones. El nuevo tendrá un plazo de dos días para pedir al antiguo que le proporcione la información necesaria para el proceso y traspasar las domiciliaciones si así lo quiere el cliente.

Pago máximo de 36 euros al año por la cuenta

Además, el decreto establece un máximo de 3 euros mensuales para las comisiones que los bancos pueden imponer en la cuenta de pago básica. Esto supone que por tener una cuenta, al año las entidades podrán cobrar solo un máximo de 36 euros. Las entidades que de momento cumplen esta cifra son Bankia, Caixabank y el Sabadell.

«La entidad podrá cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros«. Esta cantidad debe cubrir apertura, utilización y cierre de cuentas, retiradas de dinero en efectivo en oficinas o cajeros, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, y hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la UE.

La ley también establece que la comisión máxima mensual podrá ser actualizada cada dos años por el Banco de España con arreglo a la evolución de los criterios establecido.

Este máximo se establece para evitar la exclusión financiera y que los colectivos más vulnerables puedan acceder a este servicio independientemente de su nivel de renta. Los bancos tienen 20 días para aplicar este cambio.

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