CatalunyaCaixa deberá retornar el redondeo al alza de las hipotecas

La sentencia afecta a préstamos que fueron contratados por Caixa Tarragona, entidad ahora fusionada

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CatalunyaCaixa, como heredera de la antigua Caixa Tarragona, deberá devolver el importe del redondeo al alza de las hipotecas que contenían una cláusula en este sentido por considerarla abusiva. Una sentencia de la sala civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la caja contra una sentencia anterior de la Audiencia de Barcelona que dio la razón a la asociación de consumidores Ausbanc cuando reclamó que la clausula se declarase nula.

La cláusula de los contratos hipotecarios permitía a la caja tarraconense “el redondeo al cuarto de punto superior del tipo de interés tomado como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y cualquier otra análoga”.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre el redondeo abusivo al alza. En esa decisión se explica que se trata de una estipulación “no negociada individualmente, que en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones”, entre cliente y caja.

Legitimación

En su argumentación, la antigua Caixa Tarragona defendía la falta de legitimación del denunciante Ausbanc Consumo, al entender que esa asociación no estaba inscrita en el registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, ni está presente en el Consejo de Consumidores y Usuarios, cosa rechazada por la sentencia.

Fuentes de CatalunyaCaixa han explicado que la entidad retiró la cláusula en 2002 fruto de la sentencia de la Audiencia de Barcelona y que, a partir de 2007, ningún contrato incluye cláusulas de redondeo como la que ha suscitado el fallo del tribunal.

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