Cómo trabajar de autónomo sin darse de alta

En algunas actividades, como las que se agrupan en determinados Colegios Profesionales, es posible apuntarse a sus mutualidades como un sistema alternativo al de la Seguridad Social.

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La alta cuota de autónomos en la Seguridad Social, en torno a los 267 euros mensuales, frena a muchas personas que quieren apostar por el autoempleo como una alternativa para encontrar trabajo. Pero hay alternativas, que permiten trabajar como autónomo sin necesidad de darse de alta en este organismo.

La mutualidad es la unión de un grupo de profesionales que establece una colaboración entre ellos. La asistencia que presta este régimen es similar al que cuentan los autónomos en la Seguridad Social, como son las pensiones por jubilación, incapacidad laboral transitoria o viudedad, entre otras. Pero cuidado, no hay que creer que estás mutualidades funcionan como aseguradoras privadas.

Si se consulta la web de la Seguridad Social, se puede leer que no es obligatorio darse de alta como autónomos en el caso de los colegiados que «opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional», siempre que la mutualidad se haya creado antes de noviembre de 1995.

Eso sí: si un colegiado decide incorporarse como autónomo en la Seguridad Social, ya no podrá optar en el futuro a la mutualidad como régimen alternativo. Tendrá que hacerlo como sistema complementario, por lo que deberá continuar su carrera como autónomo.

¿Qué profesionales pueden darse de alta?

Entre los profesionales colegiados que tienen la posibilidad de ser mutualistas se encuentran los químicos, procuradores, abogados, gestores administrativos, arquitectos técnicos, arquitectos superiores, médicos, ingenieros y peritos técnicos.

Por suerte para estos profesionales, el sector de los mutualistas ha mejorado sus condiciones y derechos, que se han igualado con los demás profesionales autónomos. Entre los avances obtenidos se encuentran la admisión de la capitalización por desempleo para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y el reconocimiento a los mutualistas del derecho a asistencia médica por parte de la Seguridad Social.

Antes, estos trabajadores debían contratar seguros privados, pero esta asistencia médica en centros públicos está pensada para los mutualistas que ingresen menos de los 100.000 euros al año.

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