Europa ratifica la ilegalidad de las «vacaciones fiscales» vascas

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La Justicia europea falló el miércoles, 9 de septiembre, que las «ayudas tributarias a nuevas empresas vigentes en el País Vasco en la década de los noventa, conocidas como “vacaciones fiscales” son incompatibles con la legislación comunitaria y que, tal y como ordenó la Comisión Europea, debían ser devueltas por los beneficiarios.

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha dado pues la razón a Bruselas, que en 2001 anuló las citadas ayudas, y desestimó los recursos contra esa decisión presentados por las tres diputaciones provinciales vascas -autoras de las medidas, dado que son competentes en materia fiscal- y la patronal Confebask.
Los jueces europeos se mostraron de acuerdo con la Comisión en que las «vacaciones fiscales» -exenciones temporales del Impuesto sobre Sociedades y otras ventajas en el pago de ese tributo- constituyen ayudas de Estado prohibidas en el Tratado de la UE.

En concreto, se trataba de una exención del Impuesto sobre Sociedades durante los diez primeros años de vida de la empresa, créditos fiscales a la inversión del 45% y reducciones en la base imponible de ese tributo durante cinco años.

Las primeras medidas fueron aprobadas en 1993 y, ante las denuncias e investigaciones abiertas en Bruselas, fueron progresivamente canceladas, hasta desaparecer totalmente en 2000.
A aquellas medidas de apoyo se acogieron unas trescientas empresas, aunque el importe total de las ayudas concedidas no ha trascendido.

Según las diputaciones, los fondos ya han sido devueltos, por lo que esta sentencia no tendría consecuencias para los beneficiarios.

Además, el fallo del Tribunal de Primera Instancia no es firme, ya que puede ser recurrido, aunque sólo por cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Sobre la exención en el Impuesto sobre Sociedades -a la que podían acogerse durante diez años empresas de nueva creación con un capital mínimo de 120.202 euros, que hicieran inversiones de más 480.810 euros y crearan más de diez empleos-, la corte rechaza que constituya una ayuda a la inversión o el empleo y la califica de ayuda de funcionamiento.

También descarta que, como argumentan las diputaciones para no recuperar el dinero, fuera una ayuda existente y recuerda que la Comisión nunca la autorizó.

Respecto a las reducciones de la base imponible en el citado tributo y a los créditos a la inversión, los jueces también creen que suponían ayudas prohibidas, que podían afectar al comercio entre los Estados miembros y falsear la competencia.

Eran, además, ventajas selectivas, pues sólo podían acogerse a ellas empresas que contaran con «considerables recursos», capaces de acometer «inversiones importantes» y generar «numerosos puestos de trabajo».

Fuentes de la Diputación de Guipúzcoa han declarado que estudiarán si recurren la medida. Las vacaciones fiscales fueron denunciadas por algunas autonomías como La Rioja, que consideraron las ayudas como discriminatorias respecto a sus territorios.

Economía Digital

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