La UE llega tarde: considera ilegal la antigua ley de comercio catalana

LA NORMATIVA FUE MODIFICADA PARA ADAPTARLA A EUROPA

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha llegado tarde a la hora de determinar que las restricciones de la legislación estatal y catalana a la apertura de hipermercados vulneran las leyes europeas. La abogada general de la institución, Eleanor Sharpston, considera ilegales la ley española del comercio minorista de 1996 y la catalana de equipamientos comerciales de 2005. Pero se da la circunstancia de que estas dos leyes fueron modificadas para eliminar los aspectos restrictivos que critica.

En el caso de la legislación catalana, Sharpston tila de ilegal la normativa catalana que regulaba la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales, porque confiería un peso significativo a los intereses del comercio anteriormente existente, excluyendo a los grupos de interés medioambiental y de protección de los consumidores. La legislación se modificó en diciembre de 2009 para adaptarla a la directiva Bolkenstein.

El nuevo decreto de la Generalitat concreta que se valora a la hora de conceder la autorización correspondiente se tiene en cuenta “el impacto medioambiental del proyecto-a nivel de estructura y de funcionamiento del establecimiento-sobre el territorio, con especial atención a la incidencia que pueda tener sobre la red viaria, las infraestructuras públicas y el transporte público existente y previsible.

Por otra parte, respecto a la ley estatal, la UE considera ilegales las disposiciones que permitían denegar la licencia a un gran centro comercial, si se determinaba que podía tener repercusiones negativas sobre el pequeño comercio, existente con anterioridad. Es decir, en caso de que la construcción de unos grandes almacenes pudiera perjudicar económicamente a los tenderos.

Esta ley se modificó precisamente a principios de este año para adaptarla a las normativas europeas. Ahora, la normativa establece que para la “autorización administrativa la instalación de establecimientos comerciales, deben tomarse en consideración los estudios de la doctrina científica, según la cual podría generar impacto ambiental y territorial”. Las referencias económicas han desaparecido.

Para más inri, el retraso acumulado por la Sharpston de la UE a la hora de discernir la legalidad de las leyes comerciales españolas se incrementará todavía más. Y es que su dictamen tiene que trasladarse ahora al pleno del Tribunal, que es el que tomará la decisión definitiva. En un 80% de los casos, la sentencia va en la misma línea que la dictada por la abogada general. La acepte el tribunal o no, la sentencia ya no servirá para nada.

Economía Digital

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