Rajoy excluye, de momento, las preferentes como producto financiero de riesgo

Ante la falta de un reglamento comunitario, el Gobierno deja fuera del 'semáforo cromático' los contratos con activos empaquetados, más rentables pero sin garantías, como los bonos convertibles, derivados o depósitos estructurados

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Desde el próximo 5 de febrero de 2016, cualquier cliente que se acerque a una entidad financiera con la idea de contratar un producto, lo primero que debe comprobar es si en los folletos publicitarios emitidos se recoge la nueva identificación de riesgo que ese producto lleva aparejado. Después, también debe figurar esta información en el contrato que se firme.

El objetivo de la aplicación de esta orden del Ministerio de Economía y Administraciones Públicas, publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado, es evitar las nefastas consecuencias que, para muchos pequeños ahorradores sin suficientes conocimientos financieros, ha tenido la contratación de productos de riesgo, como las participaciones preferentes, demasiado sofisticados y difíciles de entender para gente corriente.

Información confusa e incompleta

Como el propio Gobierno reconoce, a pesar de los avances llevados a cabo, los productos y servicios financieros carecen de «información suficiente y comparable y la presentación es confusa o incompleta», lo que merma la eficacia y utilidad de esa información y, sobre todo, no sirve para identificar los riesgos que comporta la contratación de los productos.

No se trata de sustituir la información precontractual obligatoria, sino de introducir una herramienta comprensible y de fácil visualización, como es el ya conocido ‘semáforo cromático’ para identificar los riesgos, tanto de liquidez como de complejidad, que comportan los productos financieros a contratar. 

Garantizados y no garantizados

Seis barras de colores, del verde al rojo y con escala numérica adjunta, para  diferenciar los productos garantizados (del 1 al 5, en función del plazo de recuperación de la inversión) y los no garantizados (de color rojo y con el número 6).

Entre los garantizados, depósitos y planes de pensiones asegurados se identificarán con color verde oscuro y con el número 1, mientras que productos con recuperación superior a diez o garantía por encima del 90% se identificarán con la barra de color marrón y con el número 5.

No obstante, la orden ministerial nace con cierta polémica. Quedan fuera, de momento, los productos de mayor riesgo, precisamente los que han motivado la introducción de esta norma relativa a obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Justificación de la exclusión de los de mayor riesgo

Justifica el Ejecutivo esta exclusión por no haberse regulado, a nivel comunitario, el Reglamento 1286/2014, de 26 de noviembre de 2014, en el que sería de aplicación las participaciones en fondos de inversión, los productos de seguro de vida que tengan un elemento de inversión y los productos y depósitos estructurados.

En principio, será, a partir del 31 de diciembre de 2016, cuando estos productos dispongan de indicadores de riesgo con un formato y contenido homogéneos. De esta manera, hasta entonces, quedarán fuera de la ‘alerta roja’ todos esos productos empaquetados para inversores minoristas –de gran rentabilidad, pero con elevado riesgo y sin garantías – como los bonos convertibles contingentes (las nuevas preferentes más conocidas por ‘CoCos’), depósitos estructurados o contratos de derivados.

La deuda pública, supuestamente garantizada por la elevada liquidez y solvencia de las administraciones públicas, queda excluida del ‘semáforo’ de riesgo, y también los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan, al no ir dirigidos a la comercialización en el mercado minorista.

Dudas de la eficacia

En una primera valoración de la orden ministerial, la asociación de defensa de los consumidores Adicae cree que este instrumento «no garantiza que se vaya a ofrecer más y mejor información al consumidor y que, por tanto, vaya a protegerse sus intereses».

Se trata de un sistema «demasiado básico y superficial como para detectar los verdaderos riesgos de ciertos productos, y que difícilmente habría evitado el fraude masivo de las participaciones preferentes», añaden desde la asociación.

 

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