El BOE veta el cigarrillo electrónico y fulmina el telemarketing a la hora de cenar

La nueva ley de defensa de los consumidores publica la lista de los lugares donde desde hoy no se podrá fumar con estos aparatos y restringe las llamadas comerciales

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Este sábado ha entrado en vigor la ley general para la defensa de consumidores y usuarios que regula a nivel europeo, entre otros, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares, así como el spam telefónico, de modo que quedan prohibidas las llamadas comerciales por la noche y los fines de semana.

Concretamente, la norma, que fue aprobada el pasado 27 de marzo y traspone una directiva europea, modifica la actual ley antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de los cigarrillos electrónicos, así como su publicidad y definición.

Pacto con las autonomías

Este precepto responde al acuerdo adoptado entre el ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre “salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes”.

Prohibido fumar… en todas partes

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan “equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp