El independentismo sólo busca la impunidad

Como si de una experiencia en 'Second life' se tratara, lo que está sucediendo en estos últimos días en Cataluña está envuelto en una gran mentira

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Mienten cuando dicen que con el 9N no se desobedeció al Tribunal Constitucional y que siempre habían tenido la convicción de estar cumpliendo la ley. El propio president de la Generalitat se hartó de decir, en aquellas fechas, que se tenía que ser muy astuto y que era necesario marcarle un gol al Estado para poder realizar la consulta. Es evidente que existía una clara voluntad de tergiversar jurídicamente la preparación del 9N y que no debía de estar muy seguro sobre la legalidad de su actuación cuando se tenía que actuar con subterfugios y utilizando técnicas de filibusterismo.

Así, afirmó que no iba a desvelar todas las cartas para organizar la «consulta» y que lo que era necesario «engañar al Estado». Con ello se evidencia la existencia de una planificación para encubrir lo que realmente se quería hacer.

Mienten cuando exponen que si se hizo lo que se hizo, es decir, poner las urnas en la calle, es porque el auto del Tribunal Constitucional suspendiendo la consulta no era claro. La resolución en forma de auto, del Tribunal Constitucional, afirma expresa y claramente que «acuerda suspender los actos impugnados (desde el 31 de octubre de 2014, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para los terceros), así como las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella».
 

La sentencia del TC era muy clara

Se tenían que haber suspendido tanto la consulta, como las actuaciones de preparación o que estuvieran vinculadas a ella. Hay que recordar que, en la fecha de la consulta, no contábamos con el instrumento de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional de que disponemos ahora, por lo que se aplicó directamente la vía judicial ordinaria, es decir, el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal.

Ciertamente, la jurisprudencia en torno a los requerimientos incumplidos exigidos para que se pueda apreciar este delito es oscilante y diversa, pero hay que señalar, además, que se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional, de naturaleza declarativa.

Ello implica que no pueda ser aplicable la doctrina que algunos esgrimen de que es necesario no sé ya cuántos requerimientos para exigir el cumplimiento de tal resolución, ya que para que la analogía jurídica pueda aplicarse los hechos que generan deben ser comparables y no hay comparación posible.

Que con el entonces presidente vasco Juan José Ibarretxe se hubieran realizado múltiples notificaciones y requerimientos no constituye precedente de obligado cumplimiento, puesto que el error de apreciación en el trámite estuvo ahí y no en el caso que nos ocupa. El derecho comparado y el análisis institucional del valor y la eficacia de las sentencias del Tribunal Constitucional son los indicadores a utilizar, puesto que se trata de incumplir las sentencias del garante de la Constitución.
 

Hubo presiones a los directores de colegios

Mienten cuando explican que no se obligó a nadie a participar «voluntariamente» en la apertura de los colegios (educativos) para que se pudieran realizar en ellos las votaciones. Yo misma recibí un gran número de consultas de directores a los que se les requería colaboración en forma apremiante, sin amenazas directas, pero apremiante y les aconsejé que pidieran una orden escrita.

Se ha publicado el testimonio completo de una directora de Instituto (a quien pretendió desacreditar la entonces consellera de educación en funciones, diciendo que la profesora era miembro de Ciudadanos, como si ser miembro de Ciudadanos desacreditara por sí mismo).

Este es el testimonio de Dolores Agenjo: «En octubre fuimos convocados todos los directores de Barcelona-Comarcas a una reunión en la calle Casp de la capital catalana, sede de los Servicios Territoriales. La convocatoria se remitió por correo electrónico e indicaba como motivo informar sobre la jornada de reflexión de la cual algunos centros seríamos sede. En caso de no poder asistir, se nos instaba a comunicarlo urgentemente vía telefónica, de manera que se entendía claramente que era muy importante nuestra asistencia. Una vez en la reunión, la directora de Servicios Territoriales nos dijo que todos los centros seríamos sede electoral y que buscáramos tres voluntarios entre el profesorado, uno de los cuales se ocuparía de las cuestiones informáticas y otro sería el coordinador. Añadió que iríamos recibiendo información sobre lo que había que hacer, que recibiríamos material que deberíamos custodiar en el centro y facilitar las mesas y las sillas para las votaciones. Por último, dijo que, si entre los voluntarios no había nadie del equipo directivo, deberíamos entregar las llaves del centro a uno de los voluntarios».
 

Nada de rebelión democrática

Mienten cuando se asegura que en Cataluña hubo un acto de «rebelión democrática» el 9N. Nada de rebelión. Para que hubiera rebelión los votantes hubieran tenido que enfrentarse a algo y todo fueron facilidades. Por lo que de rebelión nada.

Y de democrático sólo un simulacro, porque las elecciones democráticas y los referéndum democráticos se realizan conforme a procedimientos legales previamente determinados y el 9N no se ajustó a ningún procedimiento legal preestablecido, ni de acuerdo con el derecho interno ni de acuerdo con el derecho internacional.

Ni tan siquiera se ajustaba a los denominados procesos participativos que regula la Ley catalana de consultas populares no referendarias; para ello se hubiera tenido que convocar oficialmente el proceso, sin aplicar los artículos suspendidos por el Tribunal Constitucional, es decir, siguiendo el procedimiento regulador de los procesos de participación ciudadana que incluye una convocatoria (que nunca llegó a producirse), la fase de información, etc.

Estos están regulados en el Título III de la mencionada Ley y no eran objeto de suspensión por parte del Tribunal Constitucional, por lo que bien hubieran podido aplicase. Pero no, no se trataba de un proceso participativo sino de echar un pulso al Estado.
 

La negación del derecho español

Sólo dejan de mentir cuando, lisa y llanamente, declaran que lo que buscan es impunidad. Efectivamente, preguntado respecto de si acataría, en su caso, una posible sentencia de inhabilitación, Artur Mas respondió que «dependerá del momento en el que estemos, de la situación jurídica del país«. Dada la voluntad de ‘desconectar’ de España, aparece la consideración de que entonces, si ya se ha producido la declaración de independencia, ya no se aplicaría el derecho español en Cataluña, por lo que tampoco se tendría que acatar ninguna sentencia de ningún tribunal que hubiera dictado su resolución aplicando derecho español.

Recientemente, Artur Mas, ha reiterado estas declaraciones, afirmando que «en algún momento habrá que desobedecer al TC para superar el estatus quo» y que aunque en este proceso se le inhabilitara, con una Cataluña independiente, «bajo el ordenamiento jurídico catalán, cambiaría todo y tendría libertad para presentarme«, desvelando así la verdadera naturaleza de sus intenciones .

Es decir, el código penal español no se le aplicaría a Mas, ni a Jordi Pujol padre, ni a Jordi Pujol hijo, ni a Oriol Pujol, ni a Millet ni a ninguno de los casos de corrupción que están sub iudice, ni se podría hacer efectivo el embargo de las 13 sedes que Convergencia Democrática tiene embargadas, ni seguir con los procedimientos judiciales abiertos estos días que se refieren a la presunta financiación ilegal de Convergencia Democrática de Cataluña, etcétera.

¿Es esto lo que buscan?

 

(*) La autora es catedrática de Derecho Constitucional y catedrática Jean Monnet ad personam. Presidenta de Concordia Cívica.

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