Un tribunal afirma que la actividad de los clubes cannábicos resulta «ventajosa» para la sociedad

La Audiencia de Barcelona considera que estos centros evitan el lucro de los narcos y ahorran riesgos a los consumidores

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El debate sobre la legalidad de los llamados clubes cannábicos continúa abierto. En plena precampaña electoral, el alcalde y candidato convergente Xavier Trias anunció un nuevo decreto municipal que suprimirá más del 80% de estas asociaciones. El proyecto normativo prohíbe la presencia de clubs de estas características a menos de 150 metros de un equipamiento público, de un centro pediátrico o de una tienda de chucherías. El objetivo, según el propio Trias, es «proteger a la infancia y que estos clubes supongan más fumadores potenciales».

Las asociaciones cannábicas han tachado esta propuesta de «electoralista» y «moralista». Una tesis que parece compartir la propia Audiencia Provincial de Barcelona.

La sentencia aval a los clubes cannábicos 

Una sentencia dictada el pasado 5 de mayo por la sección quinta de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Economía Digital, asegura que «el consumo compartido y organizado –el que se establece en estos clubes–, presenta diversas ventajas. Por ejemplo, los consumidores los serían igual en caso de no existir las asociaciones cannábicas. En segundo lugar, estos clubes evitan que el consumidor tenga que acudir al mercado negro o ilícito con el riesgo que ello comporta para su seguridad personal. En tercero, se evita, así, el lucro de los narcos, su enriquecimiento y posterior blanqueo. En cuarto lugar, al tratarse de consumo reducido y regulado, con aportaciones económicas leves, queda disipada la posibilidad de tener que delinquir para poder consumir».

Sentencia favorable a la despenalización

La sentencia, que absuelve a los dos propietarios del club cannábico de Barcelona María de Gracia Club, para quienes el fiscal pidió seis años de cárcel a cada uno por asociación ilícita y delito contra la salud pública, va más allá en su argumento al afirmar que «con el consumo compartido y organizado se evita el efecto criminógeno, no deseado pero real, de toda penalización del consumo de sustancias estupefacientes». 

Esta sentencia se situar en una línea muy próxima a las tesis de quienes abogan por la legalización total del consumo de drogas: sólo hay riesgo para la salud pública cuando exista peligro de que la sustancia estupefaciente pueda ser consumida, o difundida, por personas indeterminadas y no cuando éstas sean determinadas y ya consumidoras, con patrones de consumo establecidos.

Concluye el tribunal, que «los que sacaran fuera de esos centros cantidades de droga significativa pueden ser merecedores de respuesta administrativa o penal».

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp