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La CNMC multa con 209.000 euros a Telefónica por 18 meses sin accesibilidad en su canal de fútbol
Fachada de la sede de Telefónica.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a sacar el látigo. En esta ocasión, se trata de una multa de 209.250 euros a Telefónica por incumplir durante 18 meses las obligaciones de accesibilidad en M+ LALIGA TV, el canal de fútbol de Movistar plus.
La resolución considera probado que, entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de junio de 2025, el canal no incorporó durante la práctica totalidad de las emisiones las medidas de accesibilidad diseñadas para personas con discapacidad exigidas por la Ley General de Comunicación Audiovisual
En concreto, durante el periodo analizado, el canal no emitió ni una sola hora con audiodescripción ni con lengua de signos. En el caso del subtitulado ocurre prácticamente lo mismo. La única excepción fueron 68 horas subtituladas -el 9,46% de la programación del mes-, durante el resto del periodo analizado estas herramientas estuvieron ausentes.
Origen del expediente a Telefónica
La raíz de la sanción se encuentra en un informe técnico elaborado por GECA el 16 de noviembre de 2023 dentro de las labores de supervisión de la accesibilidad de los servicios audiovisuales. El análisis detectó entonces la ausencia de estas medidas, por lo que la CNMC, de oficio, solicitó a Telefónica pruebas sobre el cumplimiento de la normativa.

Al final, tras el análisis, la comisión concluyó que durante los 18 meses analizados, las medidas fueron prácticamente inexistentes.
Durante la tramitación del expediente, Telefónica no se quedó de brazos cruzados, la compañía presentó varias alegaciones. Entre ellas, sostuvo que por la naturaleza de los contenidos deportivos, especialmente los partidos de fútbol, ya se permite el acceso universal a través de la narración de los comentaristas.
Otro de los argumentos de la teleco fue que esas medidas sí se estaban empleando en los contenidos bajo demanda, es decir, del catálogo, aunque esto incluya contenidos de otros canales del grupo.
Sin embargo, la CNMC rechaza estos argumentos y asegura que el cumplimiento de la ley debe ser universal, sin depender de recursos externos.
Y es que de acuerdo con las obligaciones contempladas en dicha ley, la 13/2022, de la normativa General de Comunicación Audiovisual, se considera una infracción grave si se prolonga durante más de un mes, lo que, en este caso, se excede con creces.
Telefónica, por su parte, también alegó que la Administración en ningún momento hizo aviso previo de estos incumplimientos, cuando la compañía había comunicado sus datos de accesibilidad antes y durante el periodo, por lo que la falta de objeciones había generado una falsa confianza.
De nuevo, la comisión rechaza el argumento, al considerar que la ausencia de actuaciones anteriores por parte de la Administración no exime a una empresa de cumplir con las obligaciones que exige la ley.
Reconoce la infracción y paga 209.250 euros
Así, la multa que inicialmente correspondía a Telefónica ascendía a los 348.750 euros. Fue entonces cuando, finalmente, la compañía reconoció voluntariamente su responsabilidad y optó por realizar el pago anticipado de la sanción.
De esta forma, se permitió aplicar las reducciones previstas en la legislación: un 20% por reconocer la responsabilidad y otro 20% por efectuar el pago voluntario antes de que finalizara el procedimiento. La cantidad abonada ha sido de 209.250 euros, 139.500 euros menos (-40%).
El pago y el reconocimiento de la infracción parece que pone fin al proceso, aunque la CNMC señala que Telefónica todavía puede acudir a la vía judicial para presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.