Telefónica pierde en los tribunales la batalla con Vodafone por las tarifas de llamadas de emergencia
La Audiencia Nacional da la razón a la CNMC sobre la tarifa máxima que debe aplicar una operadora a otra por terminar una llamada en su red
Las sedes de Telefónica y Vodafone España
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la disputa que mantenían Telefónica y Vodafone por las tarifas que se aplican a las llamadas dirigidas a determinados servicios de emergencia. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la teleco que preside Marc Murtra contra la resolución del regulador de septiembre de 2022 y ha avalado que ambas compañías tengan que aplicar una tarifa máxima de 0,07 céntimos de euro por minuto por la terminación de estas llamadas.
El precio está fijado en la denominada eurotarifa de terminación, que consiste en un precio mayorista máximo que una operadora puede cobrar a otra por terminar una llamada en su red.
En este caso, se refiere al precio que paga Vodafone cuando una llamada sale de su red y entra en la red de Telefónica para llegar al teléfono o servicio al que se está llamando. El límite fue fijado por la Comisión Europea en el Reglamento delegado (UE) 2021/654 y entró en vigor el 1 de julio de 2021.
La resolución de la Audiencia Nacional, fechada el 10 de septiembre y a la que ha tenido acceso ECONOMÍA DIGITAL, afecta a las llamadas dirigidas a los números 061, de emergencias y urgencias sanitarias; 062, de la Guardia Civil; 080, de los bomberos locales; 091, de la Policía Nacional, y 092, de la Policía Municipal.
El origen del conflicto se remonta a septiembre de 2021, cuando Vodafone acudió al regulador para reclamar que Telefónica aplicase a estas llamadas la tarifa máxima fijada por la normativa europea.
En concreto, la operadora pidió a la CNMC que reconociese la aplicación de un reglamento europeo desde el 1 de julio de ese año y que obligase a modificar el acuerdo de interconexión entre ambas compañías. La CNMC terminó dando la razón a Vodafone un año después.
En su resolución de septiembre de 2022 estableció que Telefónica y Vodafone debían aplicarse recíprocamente la tarifa máxima de 0,07 céntimos por minuto y, además, modificar su Acuerdo General de Interconexión (AGI) para adaptarlo al nuevo marco europeo.
La AN rechaza los argumentos de Telefónica
Telefónica recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, alegando que el reglamento europeo no resultaba aplicable a este caso porque hasta ese momento se regía por otras reglas.
La teleco también cuestionaba que la CNMC pudiera modificar de facto el modelo de interconexión mediante una resolución dictada para resolver un conflicto concreto entre dos operadores y rechazaba que la nueva tarifa pudiera aplicarse con efectos desde el 1 de julio de 2021, ya que la resolución de la CNMC se había dictado más de un año después.
Sobre este hecho, la Audiencia Nacional admite cierta tensión entre el derecho de la UE y la seguridad jurídica, pero sostiene que prevalece la fecha de aplicación europea.
El tribunal considera ahora que la norma europea sí resulta aplicable a las llamadas dirigidas a estos servicios y recuerda que establece una tarifa máxima para la terminación de llamadas de voz. Los servicios de emergencia, señala la sentencia, están incluidos expresamente en su ámbito de aplicación.
El cambio tiene una consecuencia relevante sobre el sistema de facturación utilizado hasta entonces entre los operadores. Antes de la entrada en vigor del reglamento europeo, Telefónica y Vodafone utilizaban un modelo basado en la remuneración del servicio de acceso.
El operador que originaba la llamada pagaba al operador de terminación en función de un sistema vinculado al precio minorista de la llamada. Pero, según explica la sentencia, ese modelo podía generar una remuneración por terminación superior a la nueva tarifa máxima europea de 0,07 céntimos por minuto.
La Audiencia Nacional considera, por tanto, que la aplicación del reglamento europeo implica necesariamente un cambio en el modelo de facturación de estas llamadas.
Abre la puerta a reclamaciones económicas
No se trata, según el tribunal, de que la CNMC haya creado una nueva regulación al margen de sus competencias, sino de que ha aplicado una norma europea que resulta directamente obligatoria.
Pese a todo, el tribunal aclara que esto no significa que Telefónica tenga que devolver automáticamente todo lo cobrado durante ese periodo. Si Vodafone reclama ahora cantidades de esos años, habrá que estudiar entonces si corresponde hacer esos ajustes.
La sentencia también rechaza que la CNMC haya incurrido en desviación de poder. Telefónica sostenía que el regulador había utilizado un conflicto de interconexión para modificar indirectamente otras decisiones regulatorias anteriores.
La Audiencia Nacional considera, sin embargo, que el regulador actuó dentro de sus competencias y que la resolución está suficientemente motivada.
El fallo confirma así la decisión del regulador y obliga a Telefónica a asumir las costas del procedimiento, con un límite máximo de 3.000 euros. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.