El Gobierno multará a petroleras con más de 60 millones por incumplir la cuota de combustible verde para aviones
España impone un nuevo régimen sancionador para proveedores de SAF, tras el expediente de Bruselas por el retraso de casi dos años
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El Gobierno abre la puerta a multas que superen los 60 millones de euros para los proveedores de combustible de aviación que no cumplan con las cuotas obligatorias de combustible sostenible (SAF, por sus siglas en inglés) que exige la normativa europea. El Ejecutivo establece un nuevo régimen sancionador con casi dos años de retraso y tras el expediente abierto por la Comisión Europea a España y otros 12 países.
La medida se ha incluido en el nuevo real decreto-ley sobre el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio aprobado por el Consejo de Ministros y establece multas que pueden elevarse expresamente por encima del límite general fijado para las infracciones muy graves de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
La norma califica como infracción muy grave el incumplimiento de los porcentajes mínimos y medios de combustibles de aviación sostenibles y sintéticos, así como la presentación de información engañosa o inexacta sobre las características o el origen de estos productos.
Estos son suponen un mínimo del 2% de SAF desde 2025, que subirá al 6% en 2030, al 20% en 2035, al 34% en 2040, al 42% en 2045 y al 70% en 2050. En el caso de los combustibles sintéticos, la cuota mínima anual será del 0,7% y del 1,2% de media durante el periodo 2030-2031, mientras que asciende al 5% en 2035, 10% en 2040, 15% en 2045 y 35% en 2050.
Además del incumplimiento de las cuotas, las compañías también podrán ser multadas por la entrega de información falsa o inexacta sobre las características u origen del combustible suministrado.
A diferencia del resto de infracciones muy graves de la Ley de Hidrocarburos, estas sanciones no estarán sometidas al techo general de 60 millones de euros, aunque la cuantía dependerá mucho de cada caso.
La norma establece que la multa deberá ser, como mínimo, el doble del resultado de multiplicar la diferencia entre el precio medio anual del combustible de aviación convencional y el del SAF por tonelada por la cantidad de combustible con la que se haya incumplido la cuota.
En el caso de los combustibles sintéticos, se utiliza la diferencia entre su precio y el del combustible convencional. Sobre esa cantidad se podrá aplicar además un factor multiplicativo de hasta cinco veces.
La medida va en línea con el propio reglamento europeo, que obliga a los Estados miembros a establecer sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias» para evitar el incumplimiento. La norma permite también que el Gobierno desarrolle posteriormente mediante real decreto la metodología concreta para calcular estas sanciones.
El resultado es un régimen potencialmente mucho más severo que el establecido con carácter general en la Ley de Hidrocarburos. El nuevo límite ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para estas infracciones muy graves podrá, por tanto, situarse por encima de los 60 millones de sanción.
Una obligación europea que llega con retraso
El régimen sancionador se debe a una obligación de los Estados Miembro de la Unión Europea a transponer el reglamento ReFuelEU Aviation, aprobado en 2023 para establecer unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible.
España, al igual que otros 12 países como Alemania, Bélgica o Portugal, debía haberlo aprobado como tarde el pasado 31 de diciembre de 2024 pero no lo hizo, por lo que Bruselas los expedientó el pasado junio por el retraso. España recibió una carta de emplazamiento y dos meses para responder y corregir la situación.
En este caso, al tratarse de una modificación de la Ley de Hidrocarburos, las multas sólo van dirigidas a los proveedores de combustible de aviación, es decir, el operador económico obligado a suministrar al mercado los porcentajes mínimos de combustible sostenible.
En España, las empresas encargadas de suministrar combustibles sostenibles o sintéticos a las aerolíneas son Repsol, Moeve, BP, Galp y Kuwait Petroleum. Ahora, contarán con una mayor vigilancia y un sistema de sanciones que endurecen el marco actual sobre los carburantes.
No obstante, la UE exige que el régimen sancionador debe extenderse también a operadores de aeronaves y entidades gestoras de los aeropuertos, cada una con sus obligaciones diferentes.
En paralelo, el reglamento europeo prevé que los ingresos obtenidos mediante estas multas se destinen, o se compensen mediante políticas equivalentes, a proyectos de investigación e innovación en SAF, a la producción de estos combustibles o a mecanismos destinados a reducir la brecha de precio respecto al queroseno convencional.
El Gobierno estrecha el cerco a las petroleras y dobla las multas
El objetivo final es que el transporte aéreo reduzca progresivamente su dependencia de los combustibles fósiles, aunque el despliegue del SAF sigue condicionado por su mayor coste y por la capacidad de producción disponible. El nuevo régimen sancionador introduce ahora un incentivo económico adicional para que los proveedores cumplan con las cuotas exigidas.
Más allá de los combustibles sostenibles, el Gobierno también ha endurecido de forma general el régimen sancionador de la Ley de Hidrocarburos, con un impacto directo sobre las compañías petroleras y el resto de operadores del sector.
De hecho, las multas máximas se duplican en todos los niveles: las infracciones muy graves pasan de 30 a 60 millones de euros, las graves de 6 a 12 millones y las leves de 600.000 a 1,2 millones. Es por ello que los incumplimientos de las cuotas de SAF, podrán ser sancionados ahora con mayor dureza.
El Gobierno justifica la subida por la necesidad de adaptar el castigo a la dimensión económica actual de estas actividades y reforzar el efecto disuasorio de las sanciones.
La reforma busca, en particular, evitar que el coste de una eventual infracción quede diluido frente al volumen de negocio de los grandes operadores.
En esta línea, la exposición de motivos del decreto señala que el objetivo es impedir que incumplir las obligaciones de la Ley de Hidrocarburos pueda resultar económicamente más favorable que cumplirlas.
En los expedientes sancionadores de la CNMC, no obstante, se mantienen además límites vinculados a la facturación de la empresa: las multas no podrán superar el 1% del volumen de negocio en las infracciones leves, el 5% en las graves y el 10% en las muy graves.