Así puedes cobrar la pensión de incapacidad y la ayuda para mayores de 52 años juntas

El cobro de las dos ayudas se puede compatibilizar siempre y cuando se reúnan algunas condiciones

Dentro de la pensión de incapacidad permanente se distingue entre cuatro grados. Foto: Freepik.

Dentro de la pensión de incapacidad permanente se distingue entre cuatro grados. Foto: Freepik.

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Perder el trabajo puede generar dificultades a nivel personal, pero también financiero. Para las personas que se encuentran en estas situaciones, el Gobierno dirige distintos tipos de ayudas. Quizás la más conocida es la prestación por desempleo, que se conoce popularmente como «paro».

Sin embargo, puede ocurrir que se agote la prestación y no se haya encontrado un nuevo empleo y, consecuentemente, una nueva fuente de ingresos. Una situación que puede agravarse si el desempleado se encuentra al final de la vida laboral, con una edad cercana a la jubilación.

Una ayuda dirigida específicamente a este tipo de casos es la prestación por desempleo para mayores de 52 años. Para percibirla es necesario tener una edad superior a la mencionada, haber agotado el paro y tener unas rentas mensuales inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Asimismo, es indispensable haber cotizado a lo largo de 15 años a la Seguridad Social y que al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Además, es necesario que de esos 15 años de cotización al menos 6 años pertenezcan al Régimen General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cómo cobrar las dos ayudas?

Según ha apuntado la Seguridad Social, existe la posibilidad de cobrar la ayuda por desempleo para mayores de 52 años y otra prestación. Se trata del subsidio por incapacidad permanente, si bien es necesario cumplir una serie de requisitos. Conviene tener en cuenta que existen cuatro grados de incapacidad, que dan derecho a la correspondiente prestación económica.

La gran invalidez ayuda se concede a los empleados que necesitan la asistencia de otra persona para su día a día. Foto. Freepik.
La gran invalidez se concede a los empleados que necesitan la asistencia de otra persona para su día a día. Foto. Freepik.

Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

La incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y la gran invalidez se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día.

Así, podría suceder que una persona que cobre la prestación por incapacidad parcial o total, continuase con su carrera laboral y quedase en paro. En este caso, al cumplir los 52 años podría comenzar a percibir el subsidio por desempleo para mayores de esa edad, de manera que combinaría el cobro de las dos ayudas, siempre y cuando reúna las condiciones estipuladas.

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