Así puedes renunciar a tu pensión para seguir cotizando y cobrar más

La Justicia da la razón a un pensionista que renunció a la pensión por jubilación para continuar cotizando y percibiendo un importe más elevado

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más de dos millones de personas cobran la pensión de jubilación. Foto: Drazen Zigic - Freepik.

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más de dos millones de personas cobran la pensión de jubilación. Foto: Drazen Zigic – Freepik.

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La mayoría de las personas que cobran una prestación económica del sistema público de pensiones de la Seguridad Social perciben una pensión de jubilación. Y es que, del conjunto de 6,34 millones de personas que reciben una pensión, 2,35 millones ingresan la prestación por jubilación, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tras la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar anualmente para actualizar el importe de las prestaciones a la nueva coyuntura económica, la pensión media de jubilación alcanzó los 1.373 euros mensuales.

La pensión media de jubilación se sitúa en los 1.373 euros mensuales. Foto: Pixabay.
La pensión media de jubilación se sitúa en los 1.373 euros mensuales. Foto: Pixabay.

Sin embargo, los beneficiarios de esta pensión han de saber que existe una forma de cobrar una cuantía más elevada sin dejar de cotizar a la Seguridad Social, tal y como ha ratificado recientemente la justicia.

Cobrar una cuantía mayor en la pensión

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de un pensionista que optó por renunciar a la pensión por jubilación para continuar cotizando y percibiendo un importe más elevado, al entender que no se trata de una situación irreversible o una renuncia al derecho de jubilación, tal y como recoge el blog de la entidad financiera BBVA.

El TS aclara si se puede dejar de cobrar la pensión para pedirla posteriormente en un momento más favorable

Concretamente, la cuestión que ha resuelto el TS es si un beneficiario de una pensión puede decidir dejar de cobrar la pensión tras su notificación, para solicitarla posteriormente en el momento en que sea más favorable, al contar con un mayor periodo cotizado a la Seguridad Social.

La justicia valenciana consideró que no se puede renunciar a una pensión de jubilación cuando ya ha sido reconocida. Foto: Freepik.
La justicia valenciana consideró que no se puede renunciar a una pensión de jubilación cuando ya ha sido reconocida. Foto: Freepik.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante había dado la razón al solicitante y dejado si efecto la resolución emitida por la Seguridad Social en la que había reconocido el derecho al cobro de la pensión.

Posteriormente, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) se decantó por revocar esta decisión y tomar en consideración el recurso presentado por la Seguridad Social. Pues, a ojos de la justicia valenciana, no se puede renunciar a una pensión de jubilación cuando ya ha sido reconocida.

Tal y como puso de manifiesto el TSJCV el único motivo por el que se puede dejar de percibir la pensión de jubilación es el fallecimiento del pensionista, por lo que consideró que no existe la posibilidad de renunciar al cobro de la pensión sin contradecir el principio de irrenunciabilidad recogido en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El TS concluye que la situación descrita no está regulada en la normativa, pero tampoco está prohibida de forma expresa. Foto: Pressfoto - Freepik.
El TS concluye que la situación descrita no está regulada en la normativa, pero tampoco está prohibida de forma expresa. Foto: Pressfoto – Freepik.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha concretado que, aunque la renuncia al cobro de la pensión para volver a solicitarla posteriormente no está regulada en la normativa, tampoco está prohibida de forma expresa.

En este sentido, aclara que la intención no es renunciar al derecho a cobrar la pensión, sino de no querer percibirla con el importe reconocido para solicitarla más adelante, cuando el pensionista considere que beneficia en mayor medida a sus intereses.

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