¿Puedo heredar la pensión de mi padre?

Te explicamos si es posible continuar cobrando la pensión de un progenitor una vez se produce su fallecimiento

Los separados y divorciados también pueden beneficiarse de la pensión de viudedad. Imagen: Pixabay.

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A pesar de que heredar la pensión de un padre no está permitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sí que permite a los hijos o hijas solicitar una pensión dirigida a este tipo de casos. Se trata de la pensión en favor de un familiar que está dirigida a las personas que dependían económicamente de un familiar fallecido. A través de una ayuda económica, el Estado se propone proteger a estas personas de la exclusión social o el riesgo de pobreza.

Conviene tener en cuenta que la pensión en favor familiar no es de carácter vitalicio. En el caso de los hijos o hijas, pueden dejar de cobrar la pensión si contraen matrimonio, fallecen o se comprueba que no se produjo el fallecimiento del trabajador desaparecido en accidente.

¿Quién puede cobrar la pensión?

Los huérfanos de padre y madre pueden beneficiarse de la pensión en favor de un familiar siempre que en el momento del fallecimiento del progenitor fueran menores de 18 años o, bien, mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Asimismo, pueden cobrar la pensión los hijos o hijas que cuando falleció su padre o madre tenían una edad inferior a los 22 años. También si no trabajan o sus ingresos anuales no superan el límite del 75% del salario mínimo interprofesional.

En el caso de los huérfanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, también pueden cobrar la pensión en favor de un familiar si su padre o madre cobraba el subsidio en la modalidad contributiva. También podrán percibir la pensión los hijos o hijas de los trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente pueden solicitar la ayuda económica.

Requisitos

Para cobrar la pensión de un padre, las personas interesadas han de haber residido de forma conjunta durante un mínimo de dos años antes de producirse el fallecimiento. Además, las personas que perciban el subsidio deben acreditar los requisitos estipulados para grado familiar, no pueden tener derecho a otra pensión concedida por el Gobierno y deben carecer de medios de subsistencia.

Otro requisito a tener en cuenta es la cotización de la persona beneficiaria. Por un lado, si se encuentra es alta o simulada, deberá haber cotizado 500 días en un periodo ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento, o bien, 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Por otro lado, en el caso de que no haya alta, la cotización habrá de ser de 15 años durante toda la vida laboral. Cabe destacar que no se necesita periodo de cotización, si se es pensionista o el fallecimiento de la persona se ha producido a causa de una accidente o muerte profesional.

Cuantía

A pesar de que el importe de la pensión se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, la cuantía varía según la situación laboral y la causa de fallecimiento. El importe de la pensión aumenta con el 52% correspondiente a la viudedad, en el caso de que no haya un cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión.

La Seguridad Social divide el pago de esta pensión en 12 pagas mensuales, a las que hay que sumar dos de carácter extraordinario. Sin embargo, si el fallecimiento se ha producido por accidente o enfermedad profesional la pensión se desembolsan las doce mensualidades por completo.

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