La necesaria reforma de la ley electoral

En la actualidad no hay ningún mecanismo que permita la modificación de dicha fecha de votación, una carencia que puede dar lugar a múltiples problemas

Una urna en un colegio electoral de Barcelona en las elecciones catalanas de 2005. Foto: EFE
Una urna en un colegio electoral de Barcelona en las elecciones catalanas de 2005. Foto: EFE

La desconvocatoria de las elecciones autonómicas en Cataluña ha puesto de manifiesto que resulta ineludible reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para regular la modificación de la fecha de votación una vez convocadas unas elecciones. Se trata de una reforma que debería hacerse también en las leyes electorales autonómicas.

En la actualidad no hay ningún mecanismo que permita la modificación de dicha fecha de votación. Es una carencia que puede dar lugar a múltiples problemas, puesto que no solamente en una situación de pandemia, sino que también en otras circunstancias (un desastre natural, un atentado terrorista de grandes dimensiones) puede resultar razonable modificar la fecha en la que se realice la votación o modular otros plazos en período electoral (el de la campaña electoral, por ejemplo).

Ante esta ausencia de regulación, el Gobierno catalán ha optado por un auténtico disparate jurídico, como es desconvocar las elecciones. Esto es una aberración democrática que probablemente anulará el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque no es admisible que un parlamento esté disuelto y, simultáneamente, no se encuentre abierto un período electoral. Desconvocar unas elecciones no puede ser nunca la solución.

Sí que debería ser posible modificar la fecha de la votación. Ahora bien, en este momento la legislación electoral no lo permite. Sería necesaria una reforma de esta normativa electoral para habilitar esta posibilidad.

Esta reforma debería establecer quién tiene la competencia para realizar dicho cambio de fecha. No me parece dudoso que ha de ser la administración electoral la competente para tal cosa. Esto es, la Junta Electoral Central para las elecciones generales, municipales, europeas y las autonómicas catalanas y las juntas electorales de cada comunidad autónoma para las elecciones autonómicas diferentes de las catalanas (recordemos que Cataluña es la única comunidad autónoma que no tiene ley electoral propia).

La administración electoral, integrada mayoritariamente por magistrados en activo, reúne los requisitos de imparcialidad y objetividad que la legitiman para adoptar una decisión como esa, el cambio de fecha de la votación, sin temor a que actúen guiados por intereses partidistas.

En cualquier caso, además, las decisiones de la administración electoral están sujetas al control de los tribunales, existiendo procedimientos sumarios que permiten una resolución en un tiempo muy breve. Justo lo que se necesita ante una decisión así.

Los partidos se sintieron legitimados para, mediante el acuerdo entre ellos, desconvocar unas elecciones

Otro punto que debería regularse es la legitimación para solicitar a la Junta Electoral competente la modificación de la fecha de la votación u otro cambio en el calendario electoral por razones de salud pública o fuerza mayor. Lo lógico es otorgar dicha legitimación a quienes concurren a las elecciones y a las autoridades sanitarias.

Una reforma como la que se propone no debería suscitar mayores debates. Ahora bien, no puede dejar de señalarse que quizás los partidos políticos tengan reticencias ante lo que propongo. La gestión de la desconvocatoria de las elecciones en Cataluña nos da algunas pistas sobre por dónde podrían ir estas reticencias.

Resulta significativo que los partidos se hayan creído legitimados para, mediante el acuerdo entre ellos, desconvocar unas elecciones que ya habían iniciado su andadura.

De hecho, el presidente del Gobierno, al referirse a este asunto ha hecho hincapié en que la desconvocatoria se había realizado sin el consenso de los partidos, achacando los problemas que ahora hemos de enfrentar (los recursos ante los tribunales y la suspensión cautelar de la desconvocatoria, a la espera de la resolución definitiva) a la falta de ese consenso.

Se equivoca, sin embargo, el presidente del Gobierno. Aunque ese consenso hubiera existido, eso no hubiera impedido los recursos ante los tribunales, presentados por ciudadanos a título individual o por asociaciones o partidos que no concurren a las elecciones.

Parece olvidarse que las elecciones no son patrimonio de los partidos, sino que ellos son unos actores más en un proceso que es esencial para la democracia y que si tiene un dueño es solamente el conjunto de los ciudadanos, quienes en cualquier caso siempre están legitimados para pedir a los tribunales que se garanticen sus derechos, incluido el derecho a la participación política.

Es por esto que quizás una propuesta como la que aquí formulo encuentre reticencias. Dejar que sean órganos independientes los que determinen la fecha de las elecciones teniendo en cuenta únicamente intereses generales podría ser excesivo para unos partidos que parecen haber asumido que todos somos simplemente elementos accesorios de la dinámica partidista.

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