Advertencia de la Seguridad Social: por este error te pueden quitar el Ingreso Mínimo Vital

Hasta febrero, reciben el IMV en España un total de 576.097 hogares y 1.633.474 personas

El IMV se concede a personas que acrediten una situación de vulnerabilidad económica. Foto: Pixabay.

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que ofrece la Seguridad Social con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o unidades que convivencia que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. 

Para percibir esta ayuda económica, hay que cumplir con una serie de requisitos, que van desde residir en el país hasta acreditar una situación de vulnerabilidad económica. Esta última condición se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior es inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

Por este error te pueden quitar el IMV

La Agencia Tributaria ha recordado en varias ocasiones que tanto las personas que hayan recibido en 2022 el IMV como su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración de la Renta, puesta en marcha desde el pasado 11 de abril.

De nuevo, el organismo ha vuelto a recordar a través de sus redes sociales de la obligación de hacer este trámite y ha advertido que, de no declarar esta prestación, se puede proceder a retirar esta prestación. De esta forma, tanto los beneficiarios del IMV como los miembros de convivencia, deben presentar el ingreso de esta ayuda en la declaración de la Renta, independientemente de la cuantía de los ingresos, si no quieren dejar de percibir el dinero.

Todos los beneficiarios del IMV están obligados a declararlo en la Renta. Foto-Ángel-Díaz-EFE

En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. No obstante, sí que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros, tal y como detallan en la revista de la Seguridad Social.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra ayuda, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

El Gobierno puso en marcha esta ayuda en junio de 2020 y, desde entonces y hasta finales de febrero de este año, ya beneficia a 576.097 hogares y 1.633.474 personas, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

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