El TJUE avala la Ley de Amnistía y facilita el regreso de Puigdemont a España

La justicia europea establece en dos sentencias vinculantes que la norma no choca con el Derecho de la Unión Europea

Gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto TJUE

Gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto TJUE

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) «para la normalización de la situación en Cataluña», al establecer en dos sentencias vinculantes que la norma no choca con el Derecho de la Unión Europea.

La Justicia europea responde así a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales que los tribunales enviaron a Luxemburgo por sus dudas sobre la compatibilidad de la ley con las reglas de la UE; dos asuntos respecto a los que el Abogado General en su dictamen no vinculante de noviembre descartó una «autoamnistía» ni que afectara a intereses financieros de la UE.

En concreto, las dos sentencias emitidas este jueves por el TJUE responden al Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el ‘procés’ y, la segunda, a la Audiencia Nacional sobre el delito de terrorismo por el que investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR).

El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, durante una reunión con el presidente de la Generalitat, a 2 de agosto de 2025, en Bruselas (Bélgica).

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Un comentario en “El TJUE avala la Ley de Amnistía y facilita el regreso de Puigdemont a España

  1. Esta sentencia no dilucida la malversacion del proces. El art. 1º de la LO de amnistía establece los actos amnistiados de malversación, “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento” y en el 4º “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos cuando no haya propósito de obtener un beneficio personal patrimonial”. A contrario sensu,si se ha llegado a obtener un beneficio personal patrimonial, sí habrá enriquecimiento, y ello quedará fuera de la ley de amnistía.
    La STC 90/2017 afirmó “la nulidad del precepto legal del referendum del 1-O y de las partidas presupuestarias en cuanto que se utilicen por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña para hacer frente a los gastos derivados de la organización, gestión y convocatoria del proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña”. Luego disponiendo de ese dinero como si aquellos fueran sus titulares, supuso sin ningún género de duda la obtención de un beneficio personal de carácter patrimonial.

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