El Supremo tumba los recursos de Endesa y Repsol contra los costes de la excepción ibérica en la tarifa regulada
El tribunal deniega compensaciones millonarias por los costes derivados del tope al gas, aprobado en plena crisis energética por la guerra de Ucrania
Gianni Vittorio Armani, CEO de Endesa, y Josu Jon Imaz, CEO de Repsol
Revés judicial para las grandes energéticas españolas. El Tribunal Supremo ha desestimado de forma íntegra los recursos presentados por Repsol y Endesa contra el real decreto del Gobierno que reformó la tarifa regulada de la luz, conocida como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), para reducir la volatilidad de precios en 2023.
Las dos sentencias, dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirman la plena legalidad del texto elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica —que dirigía Teresa Ribera por aquel entonces— y rechazan la existencia de «omisiones reglamentarias» que hayan perjudicado económicamente a los comercializadores de referencia.
A esta tarifa solo pueden acogerse los consumidores con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW (kilovatios) en su vivienda o negocio y solo puede ser ofrecido por las llamadas comercializadores de referencia, designadas por el Estado y pertenecientes a los grandes grupos del sector (Endesa, Repsol, Iberdrola y TotalEnergies, fundamentalmente).
El núcleo del conflicto se centraba en las consecuencias económicas de la denominada «excepción ibérica», la medida de urgencia aprobada mediante para topar el precio del gas utilizado para producir electricidad en España y Portugal que se aprobó durante la crisis energética por la guerra entre Rusia y Ucrania.
Tanto Repsol como Endesa argumentaban en sus demandas que la metodología fija del PVPC no contemplaba los conceptos necesarios para garantizar la recuperación íntegra del coste de financiación de este mecanismo.
Según las energéticas, mientras que las comercializadoras del mercado libre sí contaban con flexibilidad para repercutir estas aportaciones a sus clientes de forma directa, los comercializadores de referencia se veían obligados a asumir un «déficit sistemático» debido a la falta de un mecanismo de corrección a posteriori de las desviaciones generadas en las estimaciones diarias.
El Supremo le deniega a Endesa recuperar 25,46 millones
En el caso de Energía XXI (filial de Endesa), la compañía llegó a cuantificar este perjuicio en 25,46 millones de euros, solicitando al Supremo que obligase al Ejecutivo a dictar una nueva norma que abriese la puerta a recibir dicha compensación e instando incluso a elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Repsol, por su parte, sumaba a esta queja otros costes colaterales como la operativa en el mercado de futuros (OMIP), la adaptación de sistemas de facturación o los trámites de comprobación tras la ampliación del colectivo de consumidores con derecho a tarifa regulada.
Sin embargo, el Alto Tribunal desmonta la tesis de las empresas, argumentando en ambos fallos que la forma de calcular y financiar el ajuste del tope al gas quedó agotada en la propia norma con rango de ley (el Real Decreto-ley 10/2022), por lo que difícilmente se le puede achacar una omisión ilegal al reglamento de desarrollo.
El Supremo recuerda también que la Administración dispone de un amplio margen de apreciación para diseñar metodologías retributivas y los tribunales no pueden convertirse en un terreno para discutir preferencias técnicas o modelos más favorables a los intereses de las empresas.
«La acreditación de la ilegalidad debe ser clara e inequívoca, y debe distinguirse de lo que puedan ser meras críticas técnicas o la preferencia por un modelo distinto», subraya el tribunal.
A ello se añade la naturaleza del propio mecanismo ibérico. El fallo incide en que se trató de una medida transitoria y de duración limitada (expiró el 31 de diciembre de 2023), lo que relativiza el impacto económico alegado por las eléctricas.
Asimismo, los magistrados destacan que el conjunto de la regulación ya contaba con el aval explícito de la Comisión Europea en su decisión de junio de 2022, habiendo superado los filtros del principio de proporcionalidad y de no distorsión del mercado interior.
Respecto al resto de los costes menores alegados por Repsol, el tribunal señala que la compañía no aportó cuantificaciones ni pruebas directas suficientes para justificar que la tarifa regulada en su conjunto fuera insuficiente para cubrir sus costes.
Sin cambios en la retribución extrapeninsular
La resolución del recurso presentado por Endesa desestima igualmente una pretensión paralela referida a los territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla).
La eléctrica solicitaba la nulidad del apartado que fijó la supresión del Factor de Corrección por Factura de Combustible (FCFC) a partir del 1 de enero de 2023, pretendiendo que dichos efectos se retrotrayesen a periodos anteriores a 2015 para ajustar liquidaciones pasadas.
Pero el Supremo también rechaza la retroactividad exigida por la compañía y tumba por inadmisible su intento de impugnar resoluciones administrativas previas de 2019.
A juicio de la Sala, fijar el fin de este parámetro a comienzos de 2023 fue una medida proporcionada y coherente con el carácter anual del indicador, coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo sistema de subastas competitivas para el aprovisionamiento de combustible en las islas.
Con estos dos fallos, el Tribunal Supremo impone además a las recurrentes el pago de las costas procesales (con un límite de 4.000 euros en cada caso) y deja blindada la arquitectura reglamentaria aprobada por el Gobierno para atenuar los vaivenes de la factura de la luz.