Cataluña se queda sin los tres millones de la tasa comercial a El Corte Inglés

La suspensión afecta al centro Hipercor de Cornellá, a El Corte Inglés de la Diagonal de Barcelona y al de Sabadell

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El Tribunal Supremo ha suspendido la liquidación a El Corte Inglés e Hipercor de 3 millones de euros del impuesto sobre Grandes Superficies Comerciales (IGEC) correspondiente a tres centros comerciales de Cataluña. Los establecimientos a los que afecta la suspensión son el centro Hipercor de Cornellá de Llobregat, El Corte Inglés de la Diagonal de Barcelona y el de Sabadell.

En sendas sentencias, el alto tribunal estima el recurso presentado por las empresas del grupo presidido por Dimas Gimeno y suspende cautelarmente el gravamen girado por la Junta de Finanzas de Cataluña en 2013, previa prestación de oportuna garantía por los importes correspondientes por parte de los recurrentes.

Apariencia de buen derecho

El motivo de que el Supremo acceda a la suspensión cautelar reclamada, en contra de lo que decidió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es la denominada «apariencia de buen derecho» de la reclamación de dichas empresas, basada en comunicaciones del año 2014 a España por parte de la Comisión Europea y la Dirección General de Fiscalidad de la UE calificando dicho impuesto de grandes superficies como incompatible con el ordenamiento europeo.

Las sentencias subrayan que no es la resolución de la pieza de suspensión cautelar el lugar indicado para enjuiciar de manera definitiva la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

Provisionalidad

«Ahora bien, la doctrina de que se trata permite valorar la existencia del derecho con carácter provisional, dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de esta naturaleza, y sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia definitiva, a los meros fines de la tutela cautelar», añade el Supremo.

Por la invocada apariencia de buen derecho, a lo que se une el ‘periculum in mora’ también alegado por las empresas, el Supremo accede a la suspensión cautelar solicitada, teniendo en cuenta que la prestación de garantía para cubrir las cuantías liquidadas evita eventuales perjuicios a la Hacienda Pública.

A principios de 2015, la Comisión Europea remitió un escrito al Gobierno central en el que se apuntaba que  las tasas con las que Cataluña y otras cinco autonomías gravaban a las grandes superficies eran ayudas estatales incompatibles con la normativa comunitaria, respondiendo a la denuncia presentada por Anged, la patronal española de centros comerciales. Pedía la Comisión la retirada o modificación de esas tasas para que dejasen de penalizar a los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Economía Digital

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