Ayudas al alquiler en 2024: cuáles son y quién puede pedirlas

Con el precio del alquiler por las nubes, existen distintas ayudas públicas dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda a los inquilinos

Una familia juega con una niña en la casa con la caja de la mudanza. Foto: Freepik.

El precio del alquiler creció el año pasado más de un 10%. Foto: Freepik.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Después de despedir el 2023 y dar la bienvenida al nuevo año, son muchos los inquilinos que esperan que el precio del alquiler de una tregua en los próximos meses. Y es que, entre enero y diciembre del año pasado, el precio de las viviendas en alquiler se disparó más de un 10%, según un informe publicado por el portal inmobiliario Idealista.

Con este panorama, las personas que viven en una vivienda en alquiler exploran las distintas opciones con las que cuentan para afrontar los elevados precios. Una de ellas son las diversas ayudas públicas que desde el Gobierno se impulsan para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler, si bien para percibirlas se deben reunir algunas condiciones.

Ayuda al alquiler de vivienda

Una de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda 2022 – 2025 es la prestación al alquiler de vivienda. Dirigida a los inquilinos que habitan en una vivienda de forma habitual y permanente, la prestación cubre hasta el 50% de la renta del alquiler, tal y como ahonda el portal del ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

La ayuda al alquiler cubre hasta el 50%. Foto: Freepik.
La ayuda al alquiler cubre hasta el 50%. Foto: Freepik.

No obstante, la persona interesada habrá de pagar una cuota mensual por el alquiler de la vivienda inferior a los 600 euros, o bien, por debajo de los 300 euros si se trata de una habitación. En cualquier caso, el periodo máximo durante el cual se puede cobrar la ayuda será de 5 años.

El requisito principal para cobrar la prestación tiene que ver con los ingresos de la unidad de convivencia, que no podrán ser superiores a la cantidad equivalente a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el caso de las familias numerosas, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo el tope se fijará en el monto equivalente a cuatro veces el IPREM, mientras que para las familias numerosas especiales y personas con discapacidad severa equivaldrá a cinco veces el IPREM.

Ayuda al alquiler para víctimas de violencia de género, desahuciados, personas sin hogar y otros colectivos vulnerables

Bajo el propósito de facilitar el acceso al alquiler a las personas que han sido víctimas de violencia de género, han sufrido un desahucio, no tienen hogar o son especialmente vulnerables, el Gobierno destina una ayuda al alquiler de hasta 600 euros mensuales a lo largo de un plazo máximo de cinco años.

Los beneficiarios también pueden percibir hasta 200 euros al mes para pagar los gastos de la comunidad

También contempla la concesión de hasta 200 euros mensuales para afrontar los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos hasta cubrir el 100% de los gastos, según especifica el departamento encabezado por Óscar Puente.

Ayuda a los inquilinos en vulnerabilidad sobrevenida

En el marco del programa de ayudas, destaca la prestación dirigida a los inquilinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad sobrevenida, que se puede percibir durante dos años. Se trata de una ayuda directa al alquiler con un importe de hasta 900 euros mensuales.

El importe de la ayuda dirigida a los inquilinos en una situación de vulnerabilidad sobrevenida es de 900 euros mensuales. Foto: Freepik.
El importe de la ayuda dirigida a los inquilinos en una situación de vulnerabilidad sobrevenida es de 900 euros mensuales. Foto: Freepik.

Para percibir la ayuda es necesario acreditar algunos requisitos. Por ejemplo, el esfuerzo para pagar la cuota mensual habrá de ser superior al 30% de los ingresos netos de la unidad de convivencia. Además será necesario demostrar que después de devenir vulnerable, los ingresos de la unidad de convivencia no excedían la cantidad equivalente a tres veces el IPREM y los ingresos se redujeron como mínimo un 20%.

También se deberá acreditar que los ingresos antes de devenir vulnerable no superaban el importe equivalente a 5 veces el IPREM, si bien en el caso de las familias numerosas, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad se eleva hasta 5,5 veces el IPREM y en el de las familias numerosas especiales y las personas con discapacidad severa escala hasta 6 veces el IPREM.

Bono alquiler joven

Las personas con una edad inferior a los 35 años pueden solicitar el bono alquiler joven, si pagan hasta 600 euros mensuales por el alquiler de la vivienda o 300 euros por el de una habitación. Para cobrarlo es necesario registrar ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM y acreditar rentas de trabajo.

Los jóvenes menores de 35 años pueden hacerse con una ayuda de 250 euros mensuales

La cuantía de la ayuda, que contempla un plazo máximo de cobro de dos años, es de 250 euros al mes, por lo que al concluir el año el importe total de la prestación económica se sitúa en los 6.000 euros.

Ayuda al alquiler para jóvenes

Además del bono alquiler joven, las personas con una edad comprendida entre los 18 años y los 35 años también pueden acceder a la ayuda al alquiler para personas jóvenes, como contempla el Plan Estatal de Vivienda 2022 – 2025. Las personas a las que se le conceda la ayuda podrán cobrar hasta el 60% de la cuota mensual del alquiler durante un máximo de cinco años.

Una de sus principales ventajas es que es compatible con el bono alquiler joven, si bien en este caso la ayuda se sitúa en el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la prestación del bono alquiler joven, con el límite conjunto del 75% de la renta del alquiler.

Los ingresos de los jóvenes que quieran cobrarlo deberán situarse por debajo de tres veces el IPREM, o bien, ser inferiores a cuatro veces el IPREM si tienen discapacidad o cinco veces el IPREM si se trata de una discapacidad severa.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta