El caso de una autónoma a la que la Seguridad Social tuvo que pagar 997 euros de pensión por incapacidad

El Estado deberá pagarle las cuantías con carácter retroactivo comprendidas entre marzo de 2021 y junio de 2022

Incapacidad. Foto: Pixabay.

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La justifica ha dado la razón a una trabajadora autónoma que emprendió una batalla judicial contra la Seguridad Social, después de que se negara a revisar el grado de incapacidad tras un empeoramiento de sus condiciones físicas. Por ello, el Estado habrá de abonarle no solo las cuantías con carácter retroactivo, sino también las subidas y revalorizaciones de las pensiones que se llevaron a cabo entre marzo de 2021 y junio de 2022. Descubre todos los detalles del caso.

«Estimo la demanda promovida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en consecuencia, con revocación de las resoluciones del INSS de 19 de marzo y 15 de junio de 2021, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 977,30 euros y una fecha de efectos de 20 de marzo de 2021», se especifica en la sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona recogida por el diario ABC.

Por todo ello, la condena es clara: la Seguridad Social se verá obligada a «abonar a la actora la correspondiente prestación, con las mejoras, incrementos y revalorizaciones a las que haya lugar».

La justicia condena a la Seguridad Social a pagarle 977 euros de pensión

Todo el caso se remonta al año 2015, cuando la persona afectada recibió la incapacidad permanente total, que inhabilita al empleado para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Cabe destacar que las actividades de la nueva profesión han de poder ser realizadas con las limitaciones reconocidas. Pues, en caso contrario, la Seguridad Social puede solicitar una revisión y retirar la prestación al entender que la situación del trabajador en cuestión ha mejorado.

Si bien la afectada comenzó a trabajar por cuenta propia como comerciante al por menor de pastelería, después de empeorar su situación y ver que no podía desempeñar la profesión, pidió a la Seguridad Social la revisión de su expediente para ajustar el grado de incapacidad reconocido.

«En la actualidad la actora está afectada al siguiente cuadro residual: enfermedad de addison, osteoporosis, fibromialgia, menopausia precoz, insuficiencia suprarrenal crónica, poliartropatía y trastorno depresivo mayor», recogen fuentes jurídicas citadas por el periódico.

Y destacan que, según la ratificación del perito médico, «como consecuencia de ese cuadro residual la actora está limitada para realizar actividades que exijan capacidad bimanual, esfuerzos físicos continuados y exposición prolongada al estrés».

Sin embargo, la Seguridad Social no procedió a la revisión, puesto que, a su juicio, «las secuelas que presenta constituían el mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido, manteniendo así el reconocimiento de la incapacidad permanente total, dando a lugar a la presentación de reclamación previa y posterior demanda judicial».

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