La ayuda de 480 euros que puedes pedir si están en paro y tienes esta edad

Pueden solicitar la ayuda las personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo

Varias personas hacen cola para acceder a una oficina de empleo en Madrid. EFE/ Luis Millán

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Perder el trabajo es una situación complicada a cualquier edad y etapa de la vida. Sin embargo, a medida que el empleado se va acercando a la edad de jubilación encontrar trabajo puede convertirse en una tarea cada vez más complicada. En este contexto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede una ayuda dirigida a aquellas personas mayores de 45 años que no encuentran trabajo.

En concreto, la pueden solicitar aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como el paro. Asimismo, los interesados en percibir la ayuda no pueden tener cargas familiares, han de estar dados de alta como demandante de empleo, subscribir el compromiso de actividad y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Cabe destacar que la cuantía mensual corresponde en cada ejercicio económico al 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Así, para este año el importe será de 463,21 euros mensuales. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo y solo se podrá recibir durante un máximo de 6 meses.

En relación con la duración, conviene tener en cuenta que es de seis meses. Sin embargo, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos el periodo durante el cual podrán cobrar el subsidio «equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022», según indica la Seguridad Social.

Documentación

Para formalizar la solicitud es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
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