El SEPE aclara qué ocurre cuando cobras el paro y te sale un contrato temporal
Cómo compatibilizar salario y prestación sin perder derechos ni arriesgarse a sanciones administrativas
Vista del exterior de una oficina de empleo en Madrid. EFE/Javier Lizón
Aceptar un empleo de duración limitada mientras se percibe la prestación por desempleo es una situación cada vez más frecuente en España, donde una parte relevante de las ofertas son temporales o a tiempo parcial. Ante este escenario, muchas personas se preguntan si perderán el paro, si podrán compatibilizarlo o si existe alguna fórmula intermedia que les permita mejorar sus ingresos sin renunciar a sus derechos acumulados.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha adaptado la normativa en los últimos años para responder a un mercado laboral más flexible y fragmentado, introduciendo mecanismos que facilitan la transición entre el desempleo y el empleo. La clave está en conocer bien las opciones disponibles y comunicar cualquier cambio en la situación laboral dentro de los plazos establecidos.
Lejos de ser una decisión automática, aceptar un contrato temporal mientras se cobra el paro exige valorar qué modalidad conviene más en cada caso, ya que la elección puede afectar tanto a los ingresos inmediatos como a futuras prestaciones. A continuación, repasamos las alternativas y los pasos que deben seguirse para evitar sanciones.
Tres caminos posibles: suspender, compatibilizar o acogerse al complemento
Cuando una persona beneficiaria de la prestación contributiva o de un subsidio encuentra un trabajo por cuenta ajena, el primer paso es analizar la jornada y la duración del contrato, ya que de ello dependerá la opción aplicable. El sistema contempla tres fórmulas principales: suspensión temporal, compatibilidad proporcional o el llamado complemento de apoyo al empleo.
La suspensión es la vía tradicional y más sencilla cuando el contrato es a jornada completa, ya que en ese caso la prestación queda interrumpida mientras dure la relación laboral. Una vez finalizado el contrato, si todavía quedan días pendientes de paro, el beneficiario puede reactivar la ayuda en las mismas condiciones que tenía antes de empezar a trabajar.
La compatibilidad proporcional, por su parte, está pensada para empleos a tiempo parcial, permitiendo seguir cobrando una parte de la prestación ajustada al porcentaje de jornada trabajada. Así, si alguien firma un contrato del 50% de jornada, percibirá aproximadamente la mitad de la cuantía de su paro mientras esté empleado.
La tercera opción, más reciente y diseñada para incentivar la reincorporación progresiva al mercado laboral, es el complemento de apoyo al empleo, que permite mantener hasta el 50% de la prestación durante un máximo de 180 días, independientemente del porcentaje de jornada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Cómo funciona el complemento de apoyo al empleo
El complemento de apoyo al empleo se ha convertido en una herramienta clave para quienes dudan en aceptar trabajos temporales por miedo a perder estabilidad económica, ya que combina salario y parte de la prestación durante un periodo limitado. Esta medida busca evitar que rechazar un contrato parcial sea la única forma de mantener ingresos suficientes.
Para acceder a este complemento, es necesario cumplir ciertos requisitos relacionados con el tipo y la duración de la prestación, así como con el momento en que se generó el derecho. En el caso de la prestación contributiva, suele exigirse haber percibido al menos nueve meses antes de poder optar a esta fórmula.
El plazo para solicitarlo es breve y estricto: 15 días hábiles desde el alta en la Seguridad Social, por lo que resulta fundamental actuar con rapidez. La solicitud puede realizarse por vía telemática, telefónica o presencial con cita previa, y el SEPE actualiza el expediente en función de la modalidad elegida.
No todos los contratos permiten acogerse a esta opción, ya que quedan excluidos determinados supuestos, como trabajos derivados de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o actividades por cuenta propia sin autorización previa. En los contratos a jornada completa, la norma general sigue siendo la suspensión total del paro.

Un ejemplo práctico para entenderlo mejor
Imaginemos el caso de una persona que está cobrando 900 euros mensuales de prestación contributiva y aún tiene un año pendiente, y recibe una oferta para trabajar tres meses a jornada completa. Si decide suspender el paro, dejará de percibir la ayuda durante ese periodo y, al finalizar el contrato, podrá reanudar los nueve meses restantes.
En cambio, si el empleo es a media jornada, podría optar por compatibilizarlo y cobrar una parte proporcional del paro, lo que supondría un ingreso combinado que puede resultar más atractivo que cualquiera de las dos fuentes por separado. Esta opción permite mantener el vínculo con el mercado laboral sin perder totalmente la protección.
En determinados casos, si reúne los requisitos, podría solicitar el complemento y percibir el 50% de la prestación durante un máximo de seis meses, lo que proporciona una red de seguridad adicional. Además, las cotizaciones generadas durante el contrato podrían servir para futuras prestaciones si se acumulan los periodos necesarios.
Casos especiales y límites a tener en cuenta
No todas las ayudas funcionan igual, y es importante distinguir entre prestación contributiva y subsidios asistenciales, como el subsidio para mayores de 52 años. Este último tiene reglas específicas y puede compatibilizarse con determinados contratos temporales, aunque con reducción de cuantía.
Los contratos a jornada completa implican, en términos generales, la suspensión automática del paro, sin posibilidad de mantener parte de la ayuda mientras dure el empleo. Asimismo, quienes decidan iniciar una actividad como autónomos deben solicitar autorización previa para evitar sanciones.
El SEPE cruza de forma automática los datos con la Seguridad Social, por lo que cualquier alta laboral queda registrada. No comunicar el inicio de un contrato dentro del plazo legal puede considerarse infracción grave y conllevar la devolución de cantidades indebidamente cobradas, además de posibles sanciones.
Cómo comunicar al SEPE el inicio del contrato
Avisar al SEPE no es opcional, sino una obligación legal que debe cumplirse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el inicio del trabajo, independientemente de su duración o tipo de jornada. Este trámite es imprescindible para que el organismo ajuste la prestación correctamente.
La notificación puede realizarse a través de la sede electrónica con certificado digital o sistema Cl@ve, por teléfono o de forma presencial con cita previa, facilitando datos como la fecha de inicio, la empresa contratante y la modalidad del contrato. El sistema determinará si corresponde suspensión, compatibilidad o complemento.
Ignorar este paso puede acarrear consecuencias económicas importantes, ya que el cobro indebido de la prestación obliga a devolver las cantidades percibidas y puede suponer la pérdida temporal del derecho al paro. Por eso, aceptar un trabajo temporal no solo implica valorar los ingresos, sino también cumplir rigurosamente con los trámites administrativos.
En definitiva, aceptar un empleo temporal mientras se cobra el paro no significa renunciar automáticamente a la prestación, pero sí exige informarse bien y actuar dentro de los plazos. Con las herramientas actuales, el sistema permite combinar ingresos y facilitar la vuelta al mercado laboral, siempre que se respeten las condiciones establecidas.