Cambio en la DGT: esta es la nueva forma de multar

La Dirección General de Tráfico (DGT) introduce una novedad en la recepción de las sanciones

Coches aparcados al aire libre. Pixabay.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El pasado mes de marzo entró en vigor la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que introdujo distintos cambios y modificaciones. El objetivo era agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Entre las novedades contempladas en esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sillitas infantiles, casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

La reforma también conllevó la substitución de la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.

Recepción de multas

Sin embargo, una de las novedades que conllevará estará relacionada con la recepción de multas. Y es que, desde el pasado noviembre, las personas jurídicas dejarán de recibir notificaciones en papel y solo se les notificará de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Mientras que el alta es voluntaria para las personas físicas, es obligatoria para las jurídicas.

Se trata de un buzón electrónico en el que cualquier persona, física o jurídica, puede darse de alta para recibir las notificaciones de tráfico y los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas que la DGT deba hacerle llegar de manera telemática y con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

Una persona conduce un vehículo. Foto: Pixabay.

Las personas jurídicas vienen relacionándose de forma electrónica con la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en esta misma línea, desde noviembre, también han de disponer de una DEV en base a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Tráfico.

Para ello, todas las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación, tanto o alquilen a largo plazo un vehículo deberán disponer antes de esa fecha de una DEV y facilitar un correo electrónico y/o un teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que puedan tener pendientes de leer.

¿Cómo darse de alta?

Para abrir una DEV, es necesario disponer de un certificado digital en vigor. En caso de no hacerlo, la Dirección General de Tráfico asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a la empresa, la cual recibirá de forma electrónica las notificaciones de tráfico.

Al hacerse la asignación de oficio, la DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes al correo electrónico o teléfono móvil ya que no dispondrá de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en el buzón de la DEV, al cual se deberá acceder de forma periódica para consultar si hay notificaciones pendientes.

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp