Estos son los jubilados que tienen que presentar la Declaración de la Renta este 2024

Con la ley en la mano, todo aquel que perciba rentas sujetas a IRPF deberá rendir cuentas con la Agencia Tributaria

Unas manos de un anciano. Foto: Freepik.

La campaña de la Renta arranca en abril. Foto: Freepik.

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La campaña de la Renta arrancará el 3 de abril y se extenderá hasta el próximo 1 de julio, según el calendario fiscal publicado por la Agencia Tributaria. Mientras que para formalizar la gestión por teléfono el plazo comenzará el 7 de mayo, para tramitar el borrador presencialmente será necesario esperar hasta el 3 de junio.

Tras rendir cuentas con el fisco, los contribuyentes podrán conocer si la Renta les sale a pagar, lo que conlleva un desembolso económico antes Hacienda, o si les sale a devolver, es decir, que las autoridades fiscales le ingresarán un importe.

Los jubilados que tienen que presentar la Renta

Pero, ¿quienes están obligados a realizarla?, ¿los jubilados también tienen que hacer la declaración de la Renta? Según la Ley de IRPF, el límite mínimo para tener la obligación de presentar la Declaración de la Renta se establece en 22.000 euros anuales por las rentas del trabajo provenientes de un pagador.

Lo mismo ocurre con las prestaciones pasivas, entre las que se incluyen: las pensiones, haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

De esta manera, al estar la pensión de jubilación recogida como prestaciones pasivas, sería obligatorio realizar la declaración de la renta, pero solo si la pensión es superior a 22.000 euros anuales.  

Dos personas mayores consultan un documento. Foto: Freepik.
Los pensionistas han de presentar la Renta si exceden los 22.000 euros anuales. Foto: Freepik.

En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 15.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.

Sin embargo, hay que destacar que, dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

También se le reconoce este derecho a las prestaciones en favor de familiares si han sido derivadas de actos de terrorismo, si se reconoce como consecuencia de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez o si el beneficiario es menor de 22 años.

De todas formas, si estás jubilado y aún tienen algún tipo de duda respecto a si debes o no realizar la Declaración de la Renta, puedes pedir una cita con un funcionario de la Agencia Tributaria a partir del próximo mes de mayo y consultar todas tus dudas sobre tu declaración. 

Economía Digital

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