Los despidos por no superar el periodo de prueba se multiplican por seis tras la reforma laboral

Más de 3.000 contratos indefinidos causaron baja en la Seguridad Social por no superar el periodo en julio de este año, en 2019 fueron 549

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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Uno de los objetivos de la reforma laboral era reducir la tasa de temporalidad del mercado laboral. Desde que entrase en vigor, la contratación indefinida se ha disparado. Sin embargo, esos contratos no siempre se trasladan en una mayor estabilidad. De hecho, las bajas en la afiliación a la Seguridad Social de contratos indefinidos por no haber superado el periodo de prueba se multiplican casi por seis tras la reforma laboral.

Así lo constata el Observatorio Trimestral del Mercado de Trabajo, proyecto en el que participan el Instituto EY- Sagardoy, BBVA Research, EY Insights y Fedea. Según los datos que recogen de la Tesorería General de la Seguridad Social, en julio de este año, 3.243 contratos indefinidos causaron baja del sistema por no haber superado este periodo de prueba. En julio de 2019, fueron 549.

Es cierto que el número de contratos indefinidos es mayor este verano que antes de la reforma laboral. Pero si se observa la cifra total de bajas producidas por esta causa, también hay un incremento considerable, del 50,96% entre julio de 2019 y el de este ejercicio.

Cabe recordar que tras la entrada en vigor de la nueva normativa laboral, el contrato temporal tiene unos usos muy específicos y de forma general, las empresas deben utilizar el contrato indefinido como puerta de entrada. Las excepciones para el contrato temporal son «por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración limitada. También para dar respuesta a oscilaciones normales de la actividad de la empresa que generen un desajuste temporal. En este caso, el plazo máximo del contrato de duración determinada es de seis meses».

Según explica el responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, Luis Jiménez-Arellano, también se puede utilizar el contrato temporal en caso de una «sustitución de un trabajo contrato de la plantilla». En este caso, «se debe especificar en el contrato el nombre y apellido del trabajador al que se sustituye y la causa de sustitución».

Uso fraudulento

El experto en derecho laboral apunta que «ante la necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma temporal, hay empresarios que optan por hacer un uso fraudulento del periodo de prueba». Este periodo no puede ser superior a los seis meses, que es el tiempo que marca el Estatuto de los Trabajadores para técnicos titulados. Para los demás trabajadores, se fija en dos meses.

El abogado indica que sí es posible realizar un despido en periodo de prueba y de hecho, se producen casos de fraude, «relacionados principalmente con la superación de los plazos de prueba o con la concatenación de contratos. Por otra parte, hay sentencias del Tribunal Supremo en que la extinción masiva de trabajadores durante el periodo de prueba se considera abusiva», justifica.

Así, según las cifras y los casos de los que habla Jiménez-Arellano, se puede concluir que ante la obligación de realizar contratos indefinidos, algunas empresas estarían aprovechando los periodos de prueba de los mismos para finalizar contratos.

Bajas por dimisión y fijos discontinuos

El observatorio también destaca que en los últimos meses, el número de contratos firmado no se traslada a las cifras de afiliación de la Seguridad Social. Uno de los motivos es el pase a periodos de inactividad de los fijos discontinuos. Pero además, destacan que han aumentado las bajas por dimisión o abandono voluntario, igual que ocurre con los despidos en periodo de prueba.

Con estas cifras, los expertos aseguran que no pueden «efectuar un análisis exhaustivo de las causas del aumento de las tasas de salida de los contratos indefinidos. Sin embargo, en los próximos meses se deben vigilar estos cambios de cerca
porque, si se consolidan, podrían restar eficacia a las medidas tomadas para combatir la temporalidad».

Por otra parte, destacan que el peso de los contratos temporales sobre el total de contratos registrados ha vuelto a repuntar, tras alcanzar un mínimo en el mes de abril. En cambio, las tasas de baja en la Seguridad Social de trabajadores temporales no han vuelto a los niveles previos a la pandemia.

«Este hecho puede deberse a que la sucesión de recontrataciones bajo la modalidad de contratos por circunstancias de
producción ha sido sustituida por contratos fijos discontinuos, trasladando parte de la rotación de las actividades intrínsecamente temporales a la contratación indefinida», argumentan los expertos.

Así, aunque se han producido cambios en los modelos de contratación, desde el Observatorio hacen un llamamiento a vigilar las bajas de los indefinidos, así como los periodos de inactividad de los fijos discontinuos, para garantizar que la reforma cumple con los objetivos con los que fue creada.

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