Este es el motivo por el que podrías estar cobrando menos del mínimo en tu pensión

Los beneficiarios de una pensión que no alcancen la cuantía mínima pueden solicitar el pago de un importe económico adicional

Los beneficiarios que ingresen más de 8.600 euros al año tienen que indicarlo en la declaración de la Renta

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Tras la revalorización de las prestaciones contributivas, el importe de las pensiones del sistema público se vieron incrementadas un 8,5%. Se trata de un proceso que tiene lugar de forma anual y que tiene como objetivo actualizar los montantes de las pensiones a la nueva coyuntura económica.

De esta manera, las personas que se benefician de una pensión mínima contributiva han visto incrementado el importe que perciben mensualmente entre 18 y 113 euros mensuales, en función de la clase de pensión y de las circunstancias personales de los beneficiarios.

El importe de la pensión mínima se incrementa en hasta 113 euros mensuales

Por su parte, la pensión máxima de jubilación se ha situado, desde el 1 de enero de este año, en los 3.858,80 euros mensuales, repartidos en catorce pagas. Un importe que dista mucho del tope fijado el año pasado, que se situaba en los 2.819,20 euros mensuales.

¿Por qué cobras menos del mínimo en tu pensión?

Los beneficiarios de una pensión de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares, que no alcancen la cuantía mínima pueden solicitar el pago de un importe económico adicional a la pensión que ingresan del sistema público.

El complemento a mínimos es una ayuda concedida por la Seguridad Social. Foto: Pixabay.
El complemento a mínimos es una ayuda concedida por la Seguridad Social. Foto: Pixabay.

Conocido como el complemento a mínimos, la ayuda concedida por la Seguridad Social tiene como objetivo beneficiar a las personas que se encuentran en una situación económica más vulnerable y que no llegan a cobrar la pensión mínima.

Cobrar el complemento a mínimos

Para percibir la cuantía extra, es fundamental no superar unas rentas anuales. Si bien el importe depende de cada caso y de la situación económica de cada pensionista, el máximo que se puede ingresar es de 454 euros mensuales.

Una vez la Seguridad Social concede el complemento a mínimos, los pensionistas habrán de presentar de forma anual una declaración de rentas, para acreditar que su situación financiera es similar.

Los beneficiarios que ingresen más de 8.614 anuales han de presentar la declaración de rentas

Concretamente, han de realizar este trámite todos los pensionistas que perciban el complemento y obtengan rentas superiores a los 8.614 euros al año.

Los pensionistas con unos ingresos anuales superiores a los 10.048 euros anuales también deben comunicarlos a la Seguridad Social. Foto: Pixabay.
Los pensionistas con cónyuge a cargo con unos ingresos anuales superiores a los 10.048 euros anuales también deben comunicarlos a la Seguridad Social. Foto: Pixabay.

Asimismo, se encontrarán en la obligación de comunicar sus ingresos los beneficiarios del complemento a mínimos con cónyuge a cargo que perciban más de 10.048 euros anuales.

El resto de pensionistas con complementos a mínimos que no cumplan estas condiciones, no tienen la obligación de declarar sus ingresos a la Seguridad Social.

Por tanto, el único motivo por el cual la Seguridad Social puede pagar una pensión con un importe inferior al mínimo es cuando el beneficiario supera el tope de ingresos fijado.

Presentar la declaración de rentas

Para notificar cambios en los ingresos, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, es indispensable disponer de un certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. 

Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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