Pasos para conservar la pensión por viudedad aunque te vuelvas a casar

La Seguridad Social exige cumplir con una serie de requisitos para seguir cobrando la pensión en el caso de volver a contraer matrimonio

La pensión de viudedad va dirigida a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Imagen: Pixabay.

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La pensión por viudedad es una prestación concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que está dirigida a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Así, el objetivo es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, pero también evitar que entre en una situación de necesidad económica.

Además, esta prestación económica es compatible con la actividad laboral y con la percepción de pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente. Pero, ¿es posible seguir recibiendo la pensión en el caso de que el beneficiario vuelva a casarse?

La Seguridad Social exige cumplir unos requisitos si vuelves a contraer matrimonio. Imagen: Pixabay.

La respuesta es: . No obstante, la Seguridad Social exige un mínimo de requisitos para seguir cobrando la pensión de viudedad en el caso de contraer de nuevo matrimonio. En caso contrario, el beneficiario puede perder el cobro de la prestación.

Requisitos para conservar la pensión por viudedad si te vuelves a casar

Para poder seguir beneficiándose de esta ayuda, el portal de la Seguridad Social revela que existen ciertos requisitos que se deben cumplir:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Cabe destacar que, si no se cumple con este último requisito, pero se cumplen los dos anteriores, se puede seguir percibiendo la pensión de viudedad, aunque con una reducción de la cuantía para no superar el límite establecido.

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